Responsabilidades legales y profesionales

AutorJosé Luis Doñez Lucio - Horacio Lozano Ulloa - Federico Gabriel Martínez Torres - Gabriel Oliver García - René Rodríguez Wyler Sámano - Antonio Sáyago Ríos - Fernando Taboada Solares
Cargo del AutorComisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT
Páginas41-44

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La preparación, presentación y recepción del llamado dictamen fiscal que incluye una opinión sobre los estados financieros y el informe sobre la situación fiscal del contribuyente, tiene beneficios y responsabilidades para todas las partes involucradas en éste. Por ello, es importante que los socios o accionistas, administradores y comisarios de la sociedad contribuyente sobre la cual se emite el dictamen, así como el CPR que lo firma y la autoridad misma como receptora de éste, tengan claro cuáles son las responsabilidades que pueden surgir para ellos por la veracidad o no de los hechos y circunstancias que se reflejan en este documento.

3. 1 De socios o accionistas

La responsabilidad solidaria de los socios o accionistas se encuentra prevista en el Código Fiscal de la Federación (CFF), y se presenta únicamente en el caso de que la sociedad incurra en cualquiera de los hechos o supuestos que a continuación se mencionan y respecto de las contribuciones que se hubieran causado por dicha sociedad, que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad de la que forman parte.

El primero de los hechos o supuestos radica en no solicitar la inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

El segundo supuesto consiste en que la sociedad cambie su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se hubiera notificado el inicio de una visita y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte respecto de la misma, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o haya quedado sin efectos.

El tercero y último supuesto consiste en que la sociedad no lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

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La responsabilidad de los socios o accionistas no podrá exceder de la participación que tenían en el capital social de la organización durante el periodo o la fecha de que se trate. El límite de responsabilidad de los socios o accionistas va en función de la participación pecuniaria (valor de las acciones) dentro del capital social, y es el límite hasta el cual responden.

Cabe destacar que, sólo en el caso de que la sociedad incurra en cualquiera de las tres irregularidades mencionadas, se presentará la...

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