De las responsabilidades de los funcionarios publicos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas33-34
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RGTO. QUEJAS Y DENUNCIAS/DE LAS RESPONSABILIDADES... 65-67
consejo distrital competente a efecto de que el órgano desconcentrado sustancie
el procedimiento;
(R) III. Si la queja o denuncia es presentada ante las juntas o Consejos
Locales, estos órganos informarán al Secretario Ejecutivo de su interposición
mediante el Sistema Integral de Quejas y Denuncias y, en caso de considerarlo
procedente, remitirán a las juntas o Consejos Distritales competentes, dentro
de las veinticuatro horas siguientes, las constancias que se hubieren presen-
tado, para su posterior trámite y sustanciación; (DOF 28/09/17)
(R) IV. Si la queja es promovida ante las juntas o Consejos Distritales, es-
tos órganos informarán al Secretario Ejecutivo de su interposición mediante el
Sistema Integral de Quejas y Denuncias y, en caso de considerarlo proceden-
te, remitirán a las juntas o Consejos Distritales competentes, en el plazo y con
las constancias precisadas en la fracción anterior; y (DOF 28/09/17)
(A) V. La determinación del Secretario Ejecutivo deberá comunicarse de
forma inmediata al órgano desconcentrado que corresponda; (DOF 28/09/17)
5. Cuando la solicitud de atracción la presente el denunciante, se deberá acor-
dar sobre la procedencia o no de la misma.
6. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 1 de este artículo, la Unidad Técnica
podrá atraer los procedimientos cuando:
I. La conducta denunciada haya ocurrido en dos o más distritos electorales
federales;
II. Los hechos denunciados se hayan cometido por funcionarios públicos;
III. La propaganda denunciada calumnie en términos de lo dispuesto por la
Ley General;
IV. La propaganda denunciada sea de carácter religioso;
V. La propaganda denunciada se coloque o difunda en medios impresos na-
cionales o por cualquier medio fuera del territorio donde ejerce su encargo el fun-
cionario público.
TITULO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONA-
RIOS PUBLICOS
ARTICULO 66
De los funcionarios del Instituto
1. Las infracciones a las disposiciones de la Ley General que cometan los
funcionarios electorales del Instituto, se tramitarán en los términos que señale el
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, con independencia de lo esta-
blecido en otros ordenamientos legales aplicables y de los procedimientos que se
sigan ante la Contraloría General del Instituto.
ARTICULO 67
De otras autoridades
(R) 1. Se considerará que las autoridades han incumplido su obligación
de proporcionar información al Instituto en tiempo y forma cuando una vez
notificado el apercibimiento respectivo. (DOF 28/09/17)

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