Responsabilidades del auditor con respecto a otra información

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7. 1 Generalidades

En ocasiones, las entidades presentan información en documentos que son preparados habitualmente con periodicidad anual por la administración o por los responsables del gobierno de la entidad de conformidad con disposiciones legales, reglamentarias o con la costumbre, teniendo como propósito el proporcionar a los propietarios (u otros interesados similares) información sobre las operaciones de la entidad y sobre sus resultados y su situación financiera tal como se muestra en los estados financieros, estos documentos se conocen como informe anual y normalmente contiene o acompaña a los estados financieros y al informe de auditoría correspondiente y de igual forma típicamente incluye información sobre el desarrollo de las actividades de la entidad, sus perspectivas de futuro y sus riesgos e incertidumbres, una declaración del órgano de gobierno de la entidad e informes sobre cuestiones de gobierno. Normalmente, las entidades que presentan esta información son las entidades que cotizan, entidades reguladas, donatarias, entre otras.

La NIA 720 (Revisada), aborda las responsabilidades que tiene el auditor en relación con esta otra información, ya sea financiera o no financiera. Cabe aclarar que esta información es diferente a la contenida en los estados financieros y puede incluir cantidades u otros elementos que pretenden ser iguales, resumir o proporcionar mayor detalle acerca de las cantidades u otras partidas que figuran en los estados financieros y de otras cantidades u otros elementos sobre los que el auditor ha obtenido conocimiento en el transcurso de la auditoría. La otra información también puede incluir otras cuestiones.

Es importante recalcar que la opinión del auditor sobre los estados financieros no cubre la otra información, y la NIA 720 revisada establece que el auditor obtenga evidencia de auditoría más allá de la que se requiere para formarse una opinión sobre los estados financieros. Asimismo la NIA 720 revisada requiere que el auditor lea y considere la otra información, dado que la existencia de incongruencias importantes entre la información presentada fuera de los estados financieros y los propios estados

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financieros o del conocimiento obtenido por el auditor en la auditoría puede indicar que existe una incorrección material en los estados financieros o en la otra información, lo que puede menoscabar la credibilidad tanto de los estados financieros como del informe de auditoría correspondiente. Esas incorrecciones materiales también pueden influir de manera inadecuada en las decisiones económicas de los usuarios para quienes se prepara el informe de auditoría.

El auditor una vez que ha leído y considerado la otra información este debe: considerar si hay una incongruencia material entre la otra información y los estados financieros; considerar si hay una incongruencia material entre la otra información y el conocimiento obtenido por el auditor como resultado de su trabajo, responder cuando detecte que parece que existen dichas incongruencias o cuando conozca de ellas, que parece que la otra información contiene una incorrección material e informar esta situación de conformidad a lo establecido en la NIA de referencia.

Ahora bien, si el auditor detecta que parece que existe una incongruencia material o llega a su conocimiento que parece que existe una incorrección material en la otra información, primeramente deberá discutir la situación con la administración y, si es necesario, aplicará otros procedimientos para concluir si: existe una incorrección material en la otra información o en los estados financieros, además que tendrá que actualizar su conocimiento de la entidad y su entorno, de conformidad con las NIA aplicables.

La norma en cuestión señala que, si el auditor concluye, antes de la emisión del informe de auditoría, que existe una incorrección material en la otra información, solicitará a la administración que corrija la otra información. Si la administración acepta hacerlo verificará que la corrección fue hecha, por el contrario si la administración se rehúsa a hacer la corrección el auditor se comunicará con los responsables del gobierno corporativo de la entidad respecto a la cuestión y solicitará que la corrección sea realizada, si la corrección no es efectuada, el auditor deberá considerar las implicaciones para el informe de auditoría y comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad acerca del modo en que el auditor prevé tratar la incorrección material en el informe de auditoría e incluso pudiera considerar renunciar al encargo si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten.

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Asimismo, la NIA 720 revisada, contempla que si el auditor concluye que existe una incorrección material en otra información obtenida después de la fecha del informe de auditoría, si se corrige la otra información, aplicará los procedimientos necesarios en función de las circunstancias o si la otra información no es corregida después de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad, el auditor adoptará todas las medidas adecuadas teniendo en cuenta sus derechos y obligaciones legales, para intentar que se llame la atención de los usuarios para los que se prepara el informe de auditoría sobre la incorrección material no corregida.

De aplicarse esta NIA, el informe de auditoría deberá contener una sección llamada "Otra información" u otro término adecuado, en la que se incluirá una declaración en la que se aclare que la administración es responsable de la otra información, se identificara la otra información obtenida por el auditor antes de la fecha del informe de auditoría, una declaración de que la opinión del auditor no cubre la otra información y, en consecuencia, el auditor no expresa ninguna opinión ni ninguna otra forma de conclusión que proporcione un grado de seguridad sobre la otra información. También deberá contener una descripción de las responsabilidades del auditor con respecto a la lectura, consideración e información sobre otra información según se requiere en esta NIA y una declaración de que el auditor no...

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