Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. V-P-2aS-761

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
V-P-2aS-761
SUSPENSIÓN. PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE LA AMONES-
TACIÓN PÚBLICA APLICABLE A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TANTO
QUE LA CONDUCTA QUE SE SANCIONA NO ES CONSIDERADA GRA-
Servidores Públicos establece las sanciones administrativas aplicables a los servido-
res públicos federales por no salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparciali-
dad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, entre otras, la amonestación pública o privada, la suspensión temporal del
servidor o la destitución del puesto, mientras que el artículo 14 de la propia Ley
dispone los elementos que deberán considerarse para la imposición de las sanciones,
entre otros, la gravedad de la conducta que se sanciona. Por otra parte, los artículos
27 y 28 de la propia Ley disponen la procedencia de la suspensión de las resolucio-
nes administrativas impuestas a servidores públicos que no sean de carácter econó-
mico, cuando a) la inejecución del acto impugnado no cause perjuicio al interés
general, ni contravenga disposiciones de orden público; b) la inejecución del acto
impugnado no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u
omisiones que impliquen perjuicios al servicio público; c) la ejecución de la sanción
produzca daños o perjuicios de difícil reparación en contra del servidor público; y
d) no se trate de sanciones consideradas como graves o que exista reincidencia del
servidor público. En esos términos, si la conducta que se sanciona con la amones-
tación pública no tiene el carácter de grave, en tanto que no tiene como propósito
relevar al servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, resul-
ta procedente el otorgamiento de la suspensión de su ejecución conforme al artícu-
Públicos, pues en caso de negarse dicha suspensión, ello puede ocasionar daños o
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perjuicios de difícil reparación al actor, esto es, a su propia imagen en el ámbito
profesional. (13)
Recurso de Reclamación Núm. 3758/06-13-01-2/496/07-S2-07-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 26 de junio de 2007, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto
con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secreta-
rio: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de junio de 2007)
C O N S I D E R A N D O :
(...)
TERCERO. A continuación, esta Segunda Sección procede al análisis de los
requisitos de procedibilidad conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley
terminarse previo al estudio de fondo del recurso de reclamación, toda vez que con-
forme a esta disposición legal, compete a las Secciones de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de dictar la resolu-
ción al recurso de reclamación interpuesto, determinar si es o no procedente.
El artículo de referencia dispone textualmente:
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 62.- Como único caso de excepción, las sentencias
interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, podrán
ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación
ante la Sección de la Sala Superior en turno del Tribunal, mediante
escrito que se presente ante la Sala Regional que haya dictado la sen-
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tencia, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta sus efec-
tos la notificación respectiva.
“Interpuesto el recurso en los términos señalados en el párrafo anterior, la Sala
Regional ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días
para que exprese lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido dicho
plazo, la Sala Regional remitirá a la Sección de la Sala Superior que por turno
corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes, copia certificada del
escrito de demanda, de la sentencia interlocutoria recurrida, de su notificación
y del escrito que contenga el recurso de reclamación, con expresión de
la fecha y hora de recibido.
“Una vez remitido el recurso de reclamación en los términos antes señalados,
se dará cuenta a la Sala Superior que por turno corresponda para que resuelva
en el término de cinco días.”
(Énfasis de esta Juzgadora)
Esta Segunda Sección de la Sala Superior considera que se cumple con el
primer requisito de procedencia señalado en el párrafo primero del artículo 62 de la
de reclamación se interpone en contra de una sentencia interlocutoria dictada por una
Sala Regional de este Órgano Jurisdiccional que otorgó la suspensión definitiva de la
ejecución de la resolución impugnada.
En efecto, tal y como se señaló en el resultando 6o. de este fallo, el titular del
Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex Petroquímica
interpuso recurso de reclamación en contra de la sentencia interlocutoria dictada por
la Primera Sala Regional del Golfo el 06 de febrero de 2007, por la cual se otorgó la
suspensión definitiva de la ejecución de la resolución impugnada.

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