De las responsabilidades

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y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupues-
to destinen a seguridad pública.
ARTICULO 201. Las autoridades correspondientes del Estado de
México y de los Municipios, deberán rendir informes trimestrales al
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional sobre los movimientos
que presenten las cuentas específicas, la situación en el ejercicio de
los recursos, su destino, así como los recursos comprometidos, de-
vengados y pagados.
ARTICULO 202. Las responsabilidades administrativas, civiles y
penales en que incurran los servidores públicos estatales y munici-
pales, por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los
Fondos a que se refiere esta Ley, serán determinadas y sancionadas
en términos de las disposiciones legales aplicables y por las autori-
dades competentes.
ARTICULO 203. El Organo Superior de Fiscalización del Estado
de México, supervisará la aplicación de los recursos estatales que se
ejerzan por el Estado y por los Municipios en materia de seguridad
pública, en los términos de la legislación aplicable.
TITULO NOVENO
DE LAS RESPONSABILIDADES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 204. Se sancionará con prisión de uno a cuatro años
y de cien a seiscientos días multa, al servidor público que de manera
dolosa, ilícita y reiterada, se abstenga de proporcionar la información
a que esté obligado, al Secretario Ejecutivo, en los términos de esta
Ley.
Al servidor público responsable se le impondrá además, la des-
titución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta,
para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión en el
servicio público.
ARTICULO 205. Se sancionará con dos a ocho años de prisión y
de quinientos a mil días multa, a quien:
I. Ingrese dolosamente al Sistema Estatal previsto en esta Ley,
sin tener derecho a ello o, teniéndolo, ingrese a sabiendas informa-
ción errónea, que dañe o que pretenda dañar en cualquier forma la
información, las bases de datos o los equipos o sistemas que las
contengan;
II. Divulgue de manera ilícita información clasificada del Sistema
Estatal a que se refiere esta Ley;
III. Estando autorizado para acceder al Sistema Estatal a que se
refiere esta Ley, indebidamente obtenga, copie o utilice información;
IV. Inscriba o registre en la Base de Datos de Personal de Institu-
ciones de Seguridad Pública del Sistema Estatal prevista en esta Ley,
como integrante de una Institución de Seguridad Pública a persona
que no cuente con la certificación exigible conforme a la Ley, o a sa-
biendas de que la certificación es ilícita; y
LEY SEGURIDAD EDOMEX/RESPONSABILIDADES 200-205

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