Responsabilidad solidaria a cargo de los patrones, intermediarios laborales y personas que se benefician de los trabajos. Análisis jurídico

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-10

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Introducción

Conforme a la LSS, dentro de las relaciones obrero-patronales pueden participar los patrones, los intermediarios laborales y las personas que se benefician de los trabajos o servicios prestados por trabajadores de otro patrón. Esta ley establece responsabilidades solidarias que pueden diferir de las responsabilidades que a su vez señala el CFF, de modo que nuestro sistema jurídico establece tratamientos diferenciados que pueden dar lugar a diversas dudas respecto del sentido y alcance de las responsabilidades solidarias a cargo de las personas que en forma directa o indirecta intervienen en las relaciones obrero-patronales.

Analizamos el marco jurídico que regula la responsabilidad solidaria en materia fiscal de los patrones, intermediarios laborales y personas beneficiadas de los trabajos, y ponemos especial énfasis en las diferencias que pueden existir entre las responsabilidades en mate-ria de impuestos federales y aportaciones de seguridad social.

La relación jurídica tributaria y las contribuciones

Relaciones jurídicas

Derivado de las relaciones jurídicas surge entre las partes un derecho subjetivo, el cual se traduce en un poder jurídico singular, que consiste en pretensiones concretas y particulares, frente a las cuales existen deberes u obligaciones concretas a cargo del otro sujeto en la relación jurídica, de modo que tales poderes sólo pueden

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ejercerse respecto de determinadas personas y objetos. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, el comprador, en virtud de la relación jurídica, adquiere un derecho subjetivo consistente en exigir la entrega del bien objeto de la compraventa al vendedor, quien asume en virtud del contrato, la obligación de entregar el bien objeto de la compraventa.

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Relaciones jurídicas tributarias

La relación jurídica tributaria surge con motivo de la actualización de la hipótesis normativa prevista en las leyes fiscales, dicha actualización deriva de que la conducta (actos positivos o negativos) de una persona (física o moral) se traduzca en un hecho generador de un tributo.

A diferencia de lo expresado en el rubro anterior, en materia tributaria la relación jurídica no surge por motivo de la celebración de un contrato, sino de la actualización de una hipótesis contenida en una ley de carácter fiscal, mediante la realización de un hecho generador. Podemos entenderla como el vínculo entre la administración pública quien, por regla general, es el titular del derecho subjetivo (acreedor), frente al contribuyente (deudor), quien debe realizar la prestación debida, la cual pode consistir en un dar, hacer, no hacer o tolerar.

Sujetos pasivos de la relación tributaria

En una relación jurídica se supone, como es natural, la existencia de dos sujetos: un acreedor o sujeto activo (Estado) y un deudor o sujeto pasivo; sin embargo, por lo que hace a los sujetos pasivos, existe una distinción que los agrupa en dos clases de sujetos:

Sujeto pasivo principal o por adeudo propio. Llamado también "contribuyente", es el sujeto obligado en virtud de la propia naturaleza del presupuesto de hecho o hipótesis normativa, que de acuerdo con la ley resultan atribuibles a dichos sujetos por ser el que los realiza (realiza o se ubica en el presupuesto de hecho). En otras palabras, es la persona cuya situación coincide con el supuesto o acto que señala la ley como hecho generador de la obligación de pagar una contribución. Por ejemplo, la persona que obtiene ingresos por salarios, que vende un carro, que alquila una casa, etc.
Sujeto pasivo por adeudo ajeno. Se presenta cuando la legislación atribuye a otras personas ciertas obligaciones fiscales, sin que esas personas realicen el hecho generador de la obligación principal. Es decir, no obstante que no son los contribuyentes o causantes del tributo, por disposición expresa de la ley, se les impone el cumplimiento de obligaciones fiscales. Para tal efecto, podemos distinguir dos categorías:
a) Sujeto pasivo responsable por sustitución. Aquella persona que por disposición expresa de la ley sustituye al sujeto pasivo principal (contribuyente) en el cumplimiento de ciertas obligaciones formales, a fin de que el contribuyente o causante del tributo pueda cumplir con su obligación sustantiva de pagar la contribución. El ejemplo más importante se actualiza cuando las personas físicas perciben ingresos por salarios. En este caso, el asalariado es el contribuyente, pero el patrón (persona física o moral), tiene la obligación formal de calcular, retener y enterar el ISR correspondiente.
b) Sujeto pasivo responsable solidario. Aquella persona distinta del sujeto pasivo principal (contribuyente), obligado a cumplir con la obligación sustantiva de pagar contribuciones, cuando éste (principal) no lo haya hecho o cuando el sujeto pasivo responsable por sustitución incumplió con su obligación. El elemento característico es el incumplimiento de la obligación principal de pagar una contribución, que por

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mandato de ley deberá ser asumida por una persona distinta al contribuyente o sujeto pasivo principal y que pudo ser originada por actos propios del contribuyente o por actos u omisiones del responsable por sustitución.
Según se aprecia, para que se actualice la responsabilidad solidaria de una persona, debe existir primero un vínculo, nexo o relación entre el responsable solidario y el contribuyente y posteriormente debe actualizarse el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contribuyente o del mismo responsable en su calidad de obligado por sustitución, debiendo ese vínculo, nexo o relación y ese incumplimiento ubicarse en las hipótesis de responsabilidad solidaria que las leyes precisan en forma expresa.
En ambos casos (responsable por sustitución o por solidaridad), las obligaciones se actualizan cuando se ubica en una disposición legal que impone esa responsabilidad, de modo que la única fuente que puede generar ese tipo de obligaciones es la misma ley. En otras palabras, los principios o garantías de legalidad y exacta aplicación de la ley son aplicables en materia de responsabilidad sustituta y solidaria.

Las contribuciones federales. Los contribuyentes y los responsables por sustitución

Conforme al artículo 2o. del CFF, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. En este orden de ideas, si bien es cierto que los impuestos y las aportaciones son contribuciones federales, no podemos negar que las mismas tienen características propias que las diferencian. En efecto, podemos apreciar las siguientes diferencias:

1. Según la fracción II del artículo 2o. del CFF, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de las siguientes personas:

a) Las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social. Por ejemplo, el artículo 136 de la LFT estipula en forma primigenia la obligación a cargo de los patrones de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas; sin embargo, el Estado, a través del Infonavit, lo sustituye en esa obligación, a cambio de que el patrón pague una aportación (seguridad social) al Fondo Nacional de la Vivienda de 5% sobre el salario de los trabajadores. De acuerdo con el título noveno de la LFT (riesgos de trabajo), el patrón se encuentra obligado a responder por los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, mediante el pago de una indemnización dependiendo del grado de incapacidad, aunado a la obligación de proporcionarle al trabajador la asistencia médica, quirúrgica y de hospitalización, entre otras. En este caso, el obligado original es el patrón que se ve sustituido por el Estado a través del IMSS y mediante el pago de las cuotas correspondientes al seguro de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, entre otros.

Es decir, en los casos de las aportaciones al Infonavit o al IMSS, existe una obligación constitucional y legal que originalmente le corresponde cumplir al patrón, pero que el Estado al sustituirlo a través de organismos descentralizados (IMSS, Infonavit), le obliga a...

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