Responsabilidad solidaria de los asociantes de una asociación en participación. Condiciones para que se configure. Tesis del TFJA

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El artículo 26, fracción XVII, del CFF dispone lo siguiente:

26. Son responsables solidarios con los contribuyentes:

XVII. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el periodo o la fecha de que se trate.

Según se observa, los asociantes son responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades efectuadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, siempre que, en primer término, la asociación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a a d de la fracción III del artículo 26 del CFF, a saber:

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  1. No solicite su inscripción en el RFC

  2. Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, siempre que el cambio se efectúe después de que se hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos

  3. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya

  4. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio correspondiente

En los supuestos anteriores, la responsabilidad solidaria será en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la asociación en participación, sin que la misma exceda de la aportación hecha a la asociación durante el periodo o la fecha de que se trate.

No obstante, con frecuencia, las autoridades tributarias establecen la responsabilidad solidaria a los asociantes de la asociación sin observar las condiciones referidas; por ello, esta situación se ha tenido que dirimir ante los tribunales.

Al efecto, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió una tesis aislada en la que establece que la autoridad...

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