La responsabilidad solidaria

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas103-121

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Son responsables solidarios del pago de las contribuciones (como son los impuestos al comercio exterior, al valor agregado, sobre automóviles nuevos, sobre producción y servicios, derechos y de las cuotas compensatorias) que se lleguen a causar por la introducción o la extracción de las mercancías, al o del territorio nacional, sin perjuicio de lo que establece el Código Fiscal de la Federación, las personas que a continuación se mencionan:

A. Los mandatarios, personas que aceptan un encargo del mandante, por los actos que realicen personalmente conforme al mandato.

B. Los Agentes Aduanales y sus empleados autorizados, por los que se originen con motivo de su intervención personal en el despacho aduanero. En ninguna disposición se define lo que debe entenderse como inter- vención personal; así, se da el caso de que se firma un pedimento pero no se acude al sistema automatizado a continuar con los actos del despacho, o bien, que no firma el documento, pero se acude al módulo a realizar los actos; en el primer caso no existe problema alguno, pues con la firma de la persona autorizada se confirma la intervención personal, en el segundo caso deberá existir constancia que así lo demuestre, para que se dé la intervención y el supuesto aquí señalado.

Para efectos de los ordenamientos normativos del despacho aduanero, los Agentes y Apoderados Aduanales son representantes legales de los operadores del comercio exterior, importadores y exportadores, siempre que se lleven a cabo en el recinto fiscal los actos y las formalidades del despacho aduanero, o se trate del embargo o del acta del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA); es muy oportuno señalar que los espacios para el almacenaje o las maniobras que han sido concesio- nados a particulares, la ley los define como recintos fiscalizados, lo que se debe entender es que si alguna circunstancia de responsabilidad se da fuera de estos espacios, entonces ya no será responsable solidario; es el caso por ejemplo de la revisión en transporte que se da en carretera, pues normalmente al importador que le sucede una revisión en transporte en carretera, acude al Agente Aduanal para resolver determinada situación, que si la atiende debe entenderse que sus honorarios serán diferentes a los del despacho, ya que este concluyó en el momento en que la mercancía abandonó el recinto fiscal o fiscalizado. Los operadores del comercio exterior, importadores y exportadores, pueden revocar la representación legal, previo aviso a las autoridades aduaneras y siempre que se presente una vez que se haya notificado el

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acta de embargo o la del procedimiento administrativo en materia aduanera.

Para efectos de lo anterior es posible revocar la representación legal en la misma carta de instrucciones o encomienda que le gira el operador de comercio exterior al Agente Aduanal.

C. Los propietarios y empresarios de los medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, cuando no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes o sus reglamentos, por las mercancías que transporten; en caso de tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de los medios de transporte público sólo serán responsables si no cuentan con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporten.

D. Los remitentes de las mercancías, por las diferencias de contribucio- nes que se deban pagar por el envío que de la franja o región fron- teriza se envíen al resto del país. Se da esta circunstancia cuando, una vez importada una mercancía a la región o franja fronteriza para permanecer en esa zona, se envía al resto del país sin el pago de las contribuciones respectivas, pues una mercancía que se importó a la zona o región fronteriza se benefició con un arancel y con regulacio- nes diferentes, normalmente menores, a las que se establecen para una importación al resto del país, es decir, tienen mayores estímulos, y obvio es que si no se consumirá en esa zona, no debe gozar de esas consideraciones.

E. Los que enajenen las mercancías sujetas al comercio exterior, en los casos de subrogación. Esta práctica ha ido en aumento, y sobre todo porque algunos importadores no cuentan con el padrón general o sectorial, o bien para evadir la acción fiscalizadora. En el primer caso, le temen a la Secretaría y prefieren no registrar a la empresa como importadora y, por lo tanto, no obtienen su padrón; así, cuando compran una mercancía que necesita ser importada prefieren acudir a un importador habitual para que les rente su registro, como la facturación no está a nombre de quien realizará la importación, la facturación se subroga, esto es, se transfiere la propiedad de las mercancías.

F. Los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales, por las mercancías que no hayan arribado o por las que resultaron faltantes o sobrantes, siempre y cuando no se dé el aviso a la autoridad aduanera.

La responsabilidad solidaria también comprende los accesorios (como accesorios hay que entender los recargos y las actualizaciones que es- tablece el Código Fiscal de la Federación), con excepción de las multas, salvo que éstas sean propiciadas por la actuación del Agente Aduanal, actuación que quedará sujeta a que no haya sido engañado por el importa- dor; si no se da la condicionante anterior, será a cargo de éste el pago de la multa correspondiente.

El Agente Aduanal es responsable de la veracidad y la exactitud de los datos e información que le suministren los importadores y exportadores, tales como: número de la factura comercial y los datos que en ésta se plasmen como nombre del proveedor, origen, precio unitario y monto total, marcas e incoterm aplicado en la negociación, cantidad de bultos, peso y

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otros que se detallan en el pedimento aduanal y que afecten la estadística nacional, la determinación del régimen aduanero y de su correcta clasificación arancelaria, salvo que haya sido engañado y no se haya percatado al revisar las mercancías objeto del mandato, así como del cumplimiento de otras obligaciones que en materia de regulaciones y de restricciones no arancelarias, como los permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y otros instrumentos que deban cumplirse para el despacho de las mercancías.

No será responsable por las siguientes causas:

A. Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, ni por el incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado, siempre que no hubiera podido conocer de dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciables a la vista o requerir para su identificación de análisis químico o de laboratorio; existen muchos casos por los cuales una mercancía no puede ser apreciable a simple vista al momento de su revisión, si es una prenda de vestir no se puede determinar si es de algodón o de fibras sintéticas o artificiales; los productos químicos, como fertilizantes, gomas, resinas, pinturas u otras que necesitan de laboratorio para la determinación de los materiales que constituyen al producto en cuestión; un calzado, por ejemplo, necesita de pruebas para determinar si es la suela de hule o plástico, o bien, si la piel es sintética o no, pues las nuevas tecnologías de fabricación permiten elaborar prendas que imitan increíblemente los artículos naturales que a simple vista no se pueden identificar.

B. De la veracidad y exactitud del valor declarado, cuando conserve a disposición de la autoridad aduanera la manifestación de valor, así como copia del documento en que conste la garantía para aquellas mercancías que se encuentran sujetas a precios estimados, por declarar un valor inferior al precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

C. De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial, cuando, conforme a algún tratado o acuerdo internacional del que México forme parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías, y se asegure que el certificado se encuentra en formato oficial apro- bado, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo, que se encuentra vigente y que el criterio para trato arancelario preferencial asentado en el mismo corresponde a la regla de origen aplicable a las mercancías de que se trate.

D. De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mer- cancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas cuotas, siempre y cuando conserve copia del certificado del país de origen válido, expedido de acuerdo a las disposiciones apli- cables, y se verifique que los sellos y las firmas de las dependencias facultadas y registradas correspondan razonablemente con las que la Secretaría de Economía tiene para sus efectos.

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Aunado a lo anterior, deberá verificar que:

D.1. Las marcas, etiquetas y empaques correspondan a las mercancías amparadas con los documentos.

D.2. Que los documentos hayan sido expedidos por la persona o entidad que corresponda (proveedor, exportador, fabricante, productor, importador, sellos y firmas de la entidad registrada ante la Secretaría de Economía).

D.3. Que los certificados o las constancias de origen sean llenados conforme lo establecen los instructivos autorizados.

D.4. Que la clasificación arancelaria anotada en el pedimento, a nivel de subpartida en la nomenclatura que le corresponda, coincida con la anotada en el certificado de origen.

D.5. Que las mercancías sean susceptibles de considerarse como originarias del país que se señala en los respectivos documentos, conforme a las reglas de origen y...

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