La Responsabilidad de los Servidores Públicos en los Primeros Textos Constitucionales de México
Autor | Arturo Miguel Chipuli Castillo |
Páginas | 43-103 |
Arturo Miguel Chipuli Castillo
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CAPITULO III.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
EN LOS PRIMEROS TEXTOS CONSTITUCIONALES DE
MÉXICO.
Breve historia de la responsabilidad de los servidores públicos en México
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3.1. La Constitución de Cádiz.
La incorporación del sistema de responsabilidades oficiales en
Monarquía Española, comúnmente conocida como Constitución de
Cádiz, misma que estuvo vigente de 1812 a 1814, y 1820 en el
vigente en México, dicho cuerpo normativo “no abolió de manera
absoluta la legislación anterior, sino antes bien, la reconoció en las
partes que no se le oponían y, en este sentido, prolongó la vigencia de
muchas disposiciones, de las que no se exceptuaron los
ordenamientos relativos al caso específico del juicio de residencia”
(Juárez, 2004: 13).
Asimismo, la Constitución en comento contuvo diversos preceptos
que se relacionan directamente con el sistema de responsabilidades,
rendición de cuentas y juicio político de los servidores públicos.
Sobre todo cabe destacar que dicho cuerpo normativo prosigue la
tradición del juicio de residencia como medio de fincar las
responsabilidades a los funcionarios públicos. La atribución para
conocer de los juicios de residencia y en sí de todos los
procedimientos de responsabilidades oficiales quedaba a merced de
los tribunales y cortes de la Nueva España.
La Constitución de Cádiz de 1812 sostenía al respecto lo siguiente:
Art. 259. Habrá en la Corte un tribunal, que se llamará
Supremo Tribunal de Justicia.
Art. 261. Toca a este Supremo Tribunal:…
Segundo. Juzgar a los Secretarios de Estado y del Despacho,
cuando las Cortes decretaren haber lugar a la formación de
causa…
Sexto. Conocer de la residencia de todo empleado público que
esté sujeto a ella por disposición de las leyes.
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