De la responsabilidad de las autoridades y servidores públicos

Páginas20-21
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 61. Todas las autoridades y servidores públicos, co-
laborarán dentro del ámbito de su competencia, con la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal.
CAPITULO VIII
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y
SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO 62. Las autoridades o servidores públicos serán res-
ponsables penal y administrativamente por los actos y omisiones in-
debidos en que incurran durante y con motivo de la tramitación de
quejas y denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos del Dis-
trito Federal, de conformidad con lo establecido con las disposiciones
constitucionales y legales aplicables.
ARTICULO 63. Cuando persistan actitudes u omisiones que
impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las
autoridades o servidores públicos que deban intervenir o colaborar
en las investigaciones de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, no obstante los requerimientos que ésta les hubiere
formulado, la Comisión podrá rendir un informe especial al respecto.
La Comisión denunciará ante los órganos competentes los pre-
suntos delitos o faltas que hubiesen cometido las autoridades o servi-
dores públicos de que se trate independientemente de las conductas
o actitudes previstas en el párrafo anterior.
Respecto a los particulares que durante los procedimientos de
la Comisión, incurran en presuntas infracciones o en delitos, serán
denunciados ante la autoridad competente.
ARTICULO 64. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal podrá asimismo solicitar a las autoridades competentes la
aplicación de las sanciones administrativas que procedan, por las
presuntas infracciones en que incurran las autoridades o servidores
públicos durante y con motivo de las investigaciones que realice
dicha Comisión. El organismo disciplinario informará a la Comisión
acerca de las sanciones impuestas en su caso.
ARTICULO 65. Además de las denuncias de delitos e infracciones
administrativas en que puedan incurrir autoridades o servidores
públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, ésta tendrá la facultad de
solicitar amonestaciones por escrito, públicas o privadas, según el
caso, al superior jerárquico del centro de trabajo de aquéllos.
ARTICULO 65 BIS. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal a
través de su Comisión de Derechos Humanos, citará a comparecer
a cualquier funcionario de la administración pública local para que
informe las razones de su actuación cuando:
I. La autoridad responsable no acepte total o parcialmente una
Recomendación o si es omisa después de haber transcurrido el
término que señala este ordenamiento para informar si acepta o no
dicha Recomendación;
II. La autoridad responsable no cumpla total o parcialmente con
la Recomendación previamente aceptada en el plazo que señala la
presente Ley.
60-65BIS

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