De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 1160-1161 |
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ARTÍCULO 34.
Pago de daños y perjuicios causados por sus servidores públicos
El Servicio de Administración Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan.
El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria establecida en el párrafo anterior, no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la conducta que originó los daños y perjuicios de la aplicación de las sanciones administrativas que procedan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de las penales y laborales que, en su caso, se deban imponer.
El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria será exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sustitución de las acciones que los particulares puedan ejercer de conformidad con las disposiciones del derecho federal común.
El contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos; asimismo, deberá probar la realidad y el monto de los daños y perjuicios.
En la misma demanda en que se controvierte una resolución o en una por separado, se podrá solicitar la indemnización a que se refiere este artículo. En relación con la documentación que se debe acompañar a la demanda, en los casos de responsabilidad, el contribuyente no estará obligado a adjuntar el documento en que conste el acto impugnado, la copia en la que
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obre el sello de recepción de la instancia no resuelta por la autoridad ni, en su caso, el contrato administrativo.
Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de responsabilidad, deberán, en su caso, declararei derecho a la indemnización, determinar el monto de los daños y perjuicios y condenar al Servicio de Administración Tributaria a su pago. Cuando no se haya probado el monto de los daños y perjuicios, la sentencia podrá limitarse a declarar el derecho a la indemnización; en este caso, el contribuyente deberá promover incidente ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que originalmente impugnó, pidiendo la liquidación de los daños y perjuicios, una vez que tenga los...
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- Ley del Servicio de Administración Tributaria
- De la Naturaleza, Objeto y Atribuciones
- De la Organización
- Del Servicio Fiscal de Carrera
- De las Disposiciones Generales
- De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización
- De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria
- Transitorios
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