Responsabilidad por productos alimenticios defectuosos: ¿el alcance de la responsabilidad abarca una real protección para el consumidor?

AutorCristina Rodriguez Corzo
Páginas3-33

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Introducción

El mundo actual como lo conocemos hoy en día, donde la adquisición de bienes y servicios es de vital importancia, acarrea consigo un sinnúmero de relaciones distintas al igual que una indiscutible presencia de una pluralidad de sujetos inmersos en dichas relaciones. Al estar en presencia de una

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variedad de sujetos, el derecho del consumidor se torna de vital importancia, convirtiéndose en una herramienta de protección para el consumidor donde puede hacer valer sus derechos frente a los defectos que pueda tener algún producto adquirido o cuando estos, simplemente, no ostentan la calidad esperada.

Ahora, en lo que respecta a los productos alimenticios, es claro que dicha calidad no solo debe ser la esperada por el consumidor, sino también cumplir con los parámetros legales que ostenten su idoneidad para que estos puedan ser consumidos. Teniendo claro lo anteriormente mencionado, es pertinente preguntarse si el alcance de la responsabilidad por productos defectuosos alimenticios abarca una real protección para el consumidor. Para responder a este interrogante, a través de un método analítico-deductivo aplicado durante aproximadamente un año de investigación, hemos analizado 6 sentencias de la Corte Suprema de Justicia, 5 de la Corte Constitucional, cerca de 10 obras especializadas de autores nacionales e internacionales, 20 circulares de la Superintendencia de Industria y Comercio, al igual que conceptos emitidos por el Invima. Los resultados obtenidos a través de este estudio los presentaremos en dos grandes partes. En una primera parte trataremos la noción de responsabilidad por productos alimenticios defectuosos donde se verá, por un lado, la especificidad del concepto alimento defectuoso y, por otro lado, la presencia de los distintos sujetos en dicha relación. En una segunda parte veremos el régimen de responsabilidad por productos alimenticios defectuosos, donde se analizarán de primera mano las medidas de protección que tiene el consumidor en dichos casos, siguiendo con la noción de prueba del alimento defectuoso y, finalmente, se termina con las formas de indemnización propiamente dichas.

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1. Noción de responsabilidad por productos alimenticios defectuosos

Para poder iniciar nuestro estudio, es importante hacer énfasis en la noción de responsabilidad propiamente dicha. Como lo sabemos, dicha noción se encuentra regulada tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio, dejando entrever dos tipos de responsabilidad: una responsabilidad extracontractual, definida en artículo 2341 del Código Civil: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”. Como se ve en el inciso anterior, dicha responsabilidad se deriva entonces del actuar nocivo de una persona hacia otra.

Por otro lado, también podemos contar con otro tipo de responsabilidad, la denominada contractual, la cual tiene como fuente un contrato celebrado entre las partes. Ahora llevándolo a nuestra investigación, y como lo expone Luis Carlos Plata en su artículo denominado “Responsabilidad por productos defectuosos: del Código Civil al Estatuto del Consumidor”, “la adquisición de un producto defectuoso se origina después de todo en un contrato de compraventa por lo que se rige por las normas del Código de Comercio como las del Código Civil”.

Es así como los presupuestos de la existencia de una responsabilidad se traducen en la (i) la existencia de un comportamiento, sea activo u omisivo, (ii) el cual se haya concretado en un daño cierto o personal y (iii) que exista un nexo de causalidad entre dicho comportamiento y el daño ocasionado. Teniendo claro lo anteriormente expuesto es pertinente, entonces, iniciar con nuestro tema en concreto: los alimentos defectuosos.

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1. 1 Especificidad de los alimentos defectuosos

Como se expuso en el inciso anterior, en materia de productos defectuosos podemos estar en presencia de dos tipos de responsabilidad: una contractual y otra extracontractual. Sin embargo, para poder abarcar el tema de una manera más específica, es preciso primero que todo delimitar lo que se entiende por productos alimenticios defectuosos.

De acuerdo con la definición otorgada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima,), el alimento se entiende como: todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia 1.

Ahora, los alimentos pueden gozar de defectos e inconformidades para el consumidor las cuales pueden acarrear daños para este, caso en el cual el alimento como tal se convertiría en defectuoso. Ahora, de acuerdo con la Ley 1480 de 2011 (Nuevo Estatuto del Consumidor), el producto defectuoso se define como “aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error en el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho”.

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En materia de alimentos, estaríamos frente a un bien mueble el cual cuenta con una característica inherente a este: se trata de un bien consumible, y al serlo, esto significa que dicho bien está destinado para el consumo del hombre, por lo que debe cumplir con unos estándares específicos para así proteger la salud e integridad de la persona. Dichos criterios, si bien no se especifica en la Ley 1480 de 2011 que son propios de los productos alimenticios, se entiende que deben ser cumplidos por estos, como son:

(a) Idoneidad: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado; (b) Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él; Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización; (d) Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla

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con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro 2.

Es así como principalmente las características de idoneidad, calidad y seguridad son las que debe cumplir un producto para que sea apto para el consumo. La noción de calidad va ligada a la noción de información, ya que —como su definición lo indica— la calidad de un producto depende de que cumpla o no con las características de este; en otras palabras, es un deber del productor indicar las características inherentes del producto que se está vendiendo para que así el consumidor pueda disponer de toda la información necesaria al momento del consumo y así impedir posibles perjuicios para este.

Sin embargo, no hay que dejar de lado lo concerniente a la idoneidad del producto, ya que esta se basa más en las necesidades por las cuales este fue creado y en materia de alimentos la necesidad principal, alejándonos un poco de la noción jurídica como tal, es la de aportar sea un valor nutricional al organismo, como también una satisfacción ligada al gusto de la persona.

Antiguamente, con el Decreto 3466 de 1982 (antiguo Estatuto del Consumidor) tanto la calidad como la idoneidad del producto iban ligadas a la noción de la garantía mínima presunta, la cual se entendía pactada en los contratos de compraventa de determinados productos, de manera que era una obligación para el productor garantizar dichas condiciones en determinado producto.

Hoy en día, con el Nuevo Estatuto del Consumidor lo que se busca es que esa calidad e idoneidad estén implícitas

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en un tipo de garantía la cual se presume que está presente en todas las relaciones donde se abarque todas las relaciones de consumo. Pero para ser aún más específicos con el tema que nos concierne, la facultad de inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad que debe cumplir un producto alimenticio en nuestro país, como se mencionó anteriormente, está en cabeza del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Dicha institución goza de una auto-nomía jurídica y, como su misión lo indica, esta “protege y promueve la salud de la población, mediante la gestión del riesgo asociada al consumo y uso de alimentos, medicamentos y otros productos objeto de vigilancia sanitaria” 3.

Frente a dicha gestión, se podría presumir que el consumidor goza de un respaldo y una garantía al momento de adquirir algún producto alimenticio, ya que cuenta con la autorización de una entidad reconocida la cual evalúa tanto el producto como los...

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