Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VII-TASR-CA-7
Páginas | 196-197 |
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL CARIBE
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VII-TASR-CA-7
SOBRESEIMIENTO.- ES IMPROCEDENTE LA RECLAMACIÓN
INTERPUESTA EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RES-
PONSABILIDAD PATRIMONIAL, EN RELACIÓN CON ACTOS
INHERENTES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SAN-
CIONADOR INSTAURADO A CARGO DE UN SERVIDOR PÚBLI-
CO.- De conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado, dicha ley tiene por objeto fijar las bases y procedimien-
tos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación
jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos
como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. Asimis-
mo, señala dicha disposición legal que se entenderá por actividad administrati-
va irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares
que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir funda-
mento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se
trate. Por tanto, es evidente que conforme al objeto de la ley en cita en tratán-
dose de actos relacionados con motivo del procedimiento administrativo san-
cionador realizados por un Órgano de Control Interno, como lo es, la publica-
ción en la página web de la sanción impuesta, no se le afecta al reclamante en
su carácter de particular sino de servidor público, aunado a que, es un hecho
cierto y reconocido por la propia reclamante de la existencia de la resolución
administrativa en la que se determinó la sanción materia de publicación; por lo
que, resulta improcedente la citada reclamación y procede sobreseerse con
fundamento en el artículo 90, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
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