La responsabilidad patrimonial del Estado producida por la indebida o excesiva aplicación del artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación, a las personas morales del estado de Michoacán

AutorHéctor Bourget Ontiveros
CargoLicenciado en derecho por la Universidad Vasco de Quiroga
Páginas43-65
resúmen:
Tras los cambios sociales y tecnológicos que ha sufrido la sociedad, se ha demostrado
que algunos contribuyentes (generalmente personas morales), utilizaron en forma
negativa y para su conveniencia tales transformaciones, para producir documentos
fiscales falsos y afectar al erario público.
Social, jurídica y fiscalmente, a este tipo de compañías fraudulentas se les deno-
minó bajo los nombres de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y
Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS). Se trata de personas morales
que dan vida al ilegal mercado del llamado “tráfico de comprobantes fiscales”, el
cual consiste en generar de manera virtual y sin sustancia económica, una serie de
operaciones que tratan de aparentar una acto jurídico existente que no se celebró en
realidad, es decir, lo que el derecho civil califica de “simulación de actos”.
La responsabilidad patrimonial del
Estado producida por la indebida o
excesiva aplicación del artículo 69-b
a las personas morales del estado de Michoacán.
Las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas
(EFOS); y, Empresas que Deducen Operaciones Simula-
das (EDOS), han sido consideradas en el ámbito de la
f‌iscalidad, como entidades que afectan desmesurada-
mente la riqueza del país.
Héctor Bourget Ontiveros
septiembre 2016 opciones 43
OpciOnes septiembre 2016
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Esta situación provocó que la autoridad fiscal no
sólo revisara a dichos contribuyentes, sino que produjo
como consecuencia que la autoridad desconfiara de
todos los particulares, principalmente de las personas
morales; tan es así, que se creó un artículo 69-B en
el Código Fiscal de la Federación, que originó que se
consideraran como actividades inexistentes aquellas
que el contribuyente no podía comprobar su existencia
y cuyos comprobantes fiscales hubieren reducido noto-
riamente la carga tributaria de la moral contribuyente.
En el presente trabajo, se abordará ese problema de
actualidad en donde la hipótesis a estudiar consistirá
en una empresa que sí cumple con sus obligaciones
fiscales y cuyas actividades principales fueron consi-
deradas como “actividades inexistentes” en términos
Por lo que se atenderá el procedimiento que marca
dicho numeral, sus efectos, consecuencias, y poste-
riormente se hablará sobre si al haber expuesto y
dañado socialmente a dicha firma, podrá exigirse por
parte del estado la responsabilidad patrimonial que
corresponda por un acto irregular producido por la
administración pública federal, o bien, por un acto ne-
gligente producido por cualquier órgano de gobierno.
introducción:
El Estado para conseguir sus fines primordiales,
necesita de una actividad financiera que procure el
equilibrio económico del país; para ello, debe existir
una norma de carácter tributario que cuente con dos
hechos: un hecho punible (la conducta que marca
la norma), y un hecho generador (el acto producido
por el particular que actualiza la hipótesis contenida
en una ley).
Con estos dos hechos, el Estado puede cumplir
con su actividad financiera, que lleva a cabo para la
realización de sus metas, de acuerdo con las concep-
ciones políticas y económicas.
Constitucional y financieramente, el Estado
obtiene, maneja y distribuye recursos financieros,
tributarios y fiscales mediante tres grandes ciencias
como son el derecho financiero, el derecho tributa-
rio y el Derecho fiscal, denotando así sus principales
diferencias:
Sin embargo, las obligaciones en el campo de la
materia fiscal las encontramos ubicadas en el artículo
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escue-
las públicas o privadas, para obtener la educación
preescolar, primaria, secundaria, media superior y
reciban la militar, en los términos que establezca
la ley. Fracción reformada DOF 05-03-1993, 12-
11-2002, 09-02-2012
II. Asistir en los días y horas designados por el ayun-
tamiento del lugar en que residan, para recibir
instrucción cívica y militar que los mantenga ap-
tos en el ejercicio de los derechos de ciudadano,
diestros en el manejo de las armas y conocedores
de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, confor-
me a la ley orgánica respectiva, para asegurar y
defender la independencia, el territorio, el honor,
los derechos e intereses de la Patria, así como la
tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Fe-
deración, como del Distrito Federal o del estado
y municipio en que residan, de la manera pro-
porcional y equitativa que dispongan las leyes.
Fracción reformada DOF 25-10-1993 (Tras los
parámetros constitucionales en el ámbito de
Derecho financiero
• Obtención.
• Manejo.
• Aplicación.
Derecho fiscal
• Sóloobtención.
Derecho tributario
• Sóloobtenciónde
contribuciones.
Recursos
Recursos patrimoniales
crediticios tributarios
Impuestos.
Aportaciones de S.S.
Contribuciones de
mejoras derechos.

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