Nuevo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado mexicano

AutorLic. Iván Rueda Heduán
CargoDirector general de Abogados Empresariales, SC
PáginasA19-A24

En pleno inicio del siglo XXI sigue subsistiendo, particularmente en el mundo occidental, como concepción perfecta del Estado la que nos fue heredada desde hace muchísimo tiempo por el liberalismo burgués y que jurídicamente se reconoce como "estado de derecho", respecto del cual todos tenemos nociones elementales, más o menos definidas, por más que los filósofos, juristas y politólogos no estén uniformemente de acuerdo en cuanto a las características, elementos y atributos que en su conjunto configuran a tal tipo de entes políticos.

Para efectos de este ensayo se debe señalar que el estado de derecho se distingue por la absoluta prevalencia de la ley en todo lo referente a su orden y organización, considerándose que las normas jurídicas que lo rigen son un producto democráticamente consensado de la voluntad de los individuos integrantes de cada unidad política de ese género, sobre todo en dos aspectos bien definidos:

  1. Quienes detentan el poder del gobierno sólo pueden actuar dentro del marco de las atribuciones que la conformación democrática de las leyes les permite, evitándose de esa manera cualquier desvío de poder o actuación arbitraria. Para ese mismo efecto, el mando gubernamental debe ejercerse preferiblemente por distintas personas u órganos en forma compartida y puntos de equilibrio.

  2. Por otra parte, los gobernados deben estar efectivamente protegidos en su individualidad por las disposiciones legales en lo que se refiere a las garantías y derechos que tradicionalmente se les ha reconocido por el movimiento liberalista burgués, debiéndose contar para esa salvaguarda con un sistema judicial consolidado que impida cualquier violación al respeto proveniente de los órganos de gobierno.

Como las instituciones creadas por el hombre en cualquier esfera no pueden permanecer estáticas, el estado de derecho ha experimentado muchísimas variaciones, según se imponga o se vea disminuido el interés individualizado de los particulares, en relación con el interés de determinados grupos sociales o de la propia clase gobernante, que pueden ejercer presiones para llegar a un sitial más relevante o de mayores privilegios.

Si la balanza se ve más inclinada por los intereses colectivos o de grupo, en ese esquema podemos hablar cuando mucho de un "estado social de derecho"; y si destacan, más allá de lo tradicional, las garantías individuales, estamos autorizados para hablar de un régimen neoliberalista extremo, sobre todo cuando la tutela se enfoca con exageración en los intereses económicos de los administrados para privilegiar transacciones especulativas.

Sin ser el propósito de este trabajo enunciar los abundantes derechos que han ido adquiriendo los individuos en el estado de derecho, sólo debe hacerse referencia a que los reclamos individualistas pueden aspirar a nuevas prerrogativas, como ha venido aconteciendo respecto a las lesiones que los gobernados resienten en su patrimonio con motivo del ejercicio de atribuciones por parte de los funcionarios públicos o de los entes de gobierno.

En esta materia, la corriente doctrinaria moderna se está tornando mucho más ambiciosa sobre la seguridad de los individuos, y exige una ampliación de garantías y derechos, de tal manera que para ciertos tratadistas hay que agregar un nuevo ingrediente para la caracterización de un auténtico estado de derecho, el cual consiste en el establecimiento de la responsabilidad directa y objetiva del gobierno cuando el mismo, con motivo de las actividades que le son propias, ocasiona a los particulares un daño de naturaleza patrimonial que no tienen la obligación legal de soportar.

Los alcances de esta responsabilidad que deben asumir las autoridades han venido evolucionando marcadamente en muchos países, entre ellos, el nuestro, conforme a la siguiente gradualidad que de manera resumida y en términos generales se pasa a señalar:

Tipo de responsabilidad

Tradicionalmente, en el estado de derecho se había venido asumiendo una responsabilidad oficial indirecta, sobre todo de carácter subsidiario, por los daños y per-

juicios causados a los particulares a cargo de los funcionarios o agentes del gobierno, de tal manera que los agraviados estaban obligados a accionar en primer lugar en contra de éstos en los supuestos que luego se analizarán y, si resultaban culpables y además insolventes, era posible exigir al propio gobierno el correspondiente resarcimiento, con todas las complicaciones inherentes a dicho procedimiento cargado de subjetividades.

En cambio, la corriente más actualizada propicia que los gobernados que resientan una afectación patrimonial del tipo que nos ocupa, ejerciten sus acciones indemnizatorias directamente contra los entes oficiales a cuya esfera sean atribuibles, sin previa demanda a los funcionarios o agentes que los integran.

Causas de responsabilidad

Como se acaba de comentar en forma genérica, en un origen, los particulares afectados en su patrimonio con motivo de alguna gestión oficial o servicio público tenían que demandar en primer término a los funcionarios o agentes del gobierno, cuya responsabilidad estaba condicionada a la configuración de una conducta, activa o pasiva, culposa en sus distintos grados (dolo, negligencia, impericia, descuido, etc.), que entrañara ilegalidad o ilicitud como causa directa de los daños y perjuicios ocasionados, sistema conforme al cual se complicaban extremadamente las cosas para el reclamante dados los problemas de identificación del culpable, de la prueba de su responsabilidad y, finalmente, del acreditamiento de su insolvencia que, como se ha dicho, también era requisito para plantear después reclamaciones al gobierno como tal. En este aspecto, también se ha experimentado un cambio en las legislaciones contemporáneas que conceden mayor proteccionismo a los particulares, ya que, lejos de todas esas subjetividades, la doctrina ha configurado la teoría de la responsabilidad objetiva del Estado, a cuyos términos...

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