Responsabilidad Patrimonial del Congreso Derivada de la Declaración de Inconstitucionalidad de una Ley

AutorLic. Eduardo Rivera Delgado
Páginas46-50

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Dentro del régimen jurídico mexicano el tema de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, ha sido muy poco explorado, ciudadanos y autoridades no alcanzan a comprender la importancia que tiene esta igura. Ello en razón de que, a más de 12 años desde su incorporación al texto constitucional, son muy pocas las solicitudes de indemnización por actividad irregular del Estado, lo que no necesariamente quiere decir que el actuar de este último haya sido con estricto apego a Derecho. Lo peor es que de esas pocas, la mayoría si no es que todas, son atribuidas al poder Ejecutivo.

Cabe precisar que este tema se introdujo con la adición al artículo 113 de la Constitución mexicana, publicada en el Diario Oicial de la Federación (dof) el 14 de junio de 2002 y entró en vigor el 1° de enero de 2004, conforme al artículo único transitorio del Decreto. Asimismo, se expidió la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada el 31 de diciembre de 2004 en el dofy se derogaron los artículos 33 y 34, último párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 1927 del Código Civil Federal. Actualmente lo referente a la Responsabilidad Patrimonial del Estado se contempla en el último párrafo del artículo 109 Constitucional, derivado de las reformas publicadas en el Diario Oicial de la Federación el 27 de mayo de 2015.

Si bien es cierto que los actos del Poder Legislativo son emanados del ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, estos pueden ser sujetos de control, específicamente mediante Responsabilidad

Patrimonial derivada de la declaratoria de inconstitucionalidad de una Ley o parte de ella. La limita a aquellos casos en que su aplicación hubiese generado, en perjuicio de los gobernados obligados a cumplirla, un menoscabo en su esfera jurídica que no estuvieran obligados a soportar de haberse sujetado la Ley o precepto legal declarado inconstitucional a los mandatos de

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nuestra Carta Magna. Así, la responsabilidad patrimonial del Estado, es un mecanismo que entra en funcionamiento en la medida en que se hubiera producido una lesión patrimonial en sentido propio, como resultado de la acción u omisión, esto es, en la medida en que, a causa de la actividad irregular del Estado, el particular resienta un daño o perjuicio en su esfera jurídica.

Es importante señalar que el Estado se entiende como “Sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacíica, la realización de la totalidad de los ines humanos (…) también como la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro autónomo y que está en consecuencia provisto de la...

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