De la Responsabilidad en los Juicios de Amparo

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas250-253

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bieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cual tesis debe prevalecer. El Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días.

La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretasderivadasdelosjuiciosenloscualessehubiesendictadolassentencias contradictorias.

La Suprema Corte deberá dictar la resolución dentro del término de tres meses y ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195.

Publicación de ejecutorias de amparo y votos particulares.

197-B.- Las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los ministrosydelosmagistradosdelosTribunalesColegiadosdeCircuito, que con ello se relacionen, se publicarán en el Semanario Judicial de la Federación, siempre que se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para contrariarla, además de la publicación prevista por el artículo 195 de esta ley. Igualmente se publicarán las ejecutorias que la corte funcionando en pleno, las salas o los citados tribunales, acuerden expresamente.

LAMP-RESPONSABILIDAD EN JUCIOS DE AMPARO
TITULO V

De la Responsabilidad en los Juicios de Amparo

CAPITULO I

De la Responsabilidad de los Funcionarios que Conozcan del Amparo

Faltas cometidas en juicios de amparo. Autoridades responsables

198.- Los jueces de Distrito, las autoridades judiciales de los Estados, del Distrito Federal, en funciones de aquéllos, los presidentes de las juntas de conciliación y arbitraje y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son responsables en los juicios de amparo por los delitos de faltas que cometan, ya en la substanciación de éstos, ya en las sentencias, en los términos que los definen y castigan el Código Penal para el Distrito Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este capítulo.

Sanción por no suspender acto reclamado

199.- El juez de Distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, quenosuspendaelactoreclamado cuando se trate de peligro de privación de la vida, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, si se llevare a efecto la ejecución de aquél, será castigado como reo del delito de abuso de autoridad, conforme a las disposiciones del Código Penal aplicable en materia federal.

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