Responsabilidad por incumplimiento del deber de información del abogado

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
AutorSebastián Alberto Bozzo Hauri - Gonzalo Ruz Lártiga
CargoDecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile - Profesor investigador en el Instituto de Investigación en Derecho de la Universidad Autónoma de Chile
Páginas223-240
223
resumen
Este trabajo se circunscribe al ordenamiento
jurídico chileno. Se abordará específicamente
la obligación de información que le cabe al
abogado una vez perfeccionada la relación
contractual con el cliente. Para esto, se di-
lucidará el fundamento de este deber, las
características que tiene esta obligación en
relación con su contenido y oportunidad, y
se definirá cuáles serían las consecuencias
de su incumplimiento.
palabras clave
Deber de información, abo gado, responsabi-
lidad civil, incumplimiento-daño.
abstract
The present paper describes the Chilean legal
system, specifically in relation to a lawyer’s
obligation to keep their client informed once
the contractual relationship has been
entered into.
It will elucidate the basis of this duty and
the characteristics of this obligation in rela-
tion to its content and the opportunity it
represents, and will, moreover, define the
consequences of non-compliance.
key words
Right to information, lawyer, civil liability,
non-compliance, damages.
* Artículo de investigación. Recibido el 27 de septiembre de 2018 y aceptado para su publicación el 23 de mayo de
2019. Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación DIUA107-2017 de la Vicerrectoría de Investigación y
Postgrado de la Universidad Autónoma de Chile.
** Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile. (sebastian.bozzo@uautonoma.cl)
orcid.org/0000-0001-9468-4594
*** Profesor investigador en el Instituto de Investigación en Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.
(gonzalo_ruz@yahoo.fr) orcid.org/0000-0001-5631-471X
Revista del instituto de CienCias JuRídiCas de
Puebla, MéxiCo. e-issn: 1870-2147. nueva éPoC a
vol. 14, núM. 46, Julio-diCieMbRe 2020 / PP 223-240
10.35487/rius.v14i46.2020.528
Responsabilidad por incumplimiento
del deber de información del abogado*
Responsibility ensuing from
non-compliance with a lawyer’s duty
to inform their client
Sebastián Bozzo Hauri**
Gonzalo Ruz Lártiga***
224
sumario
1. Introducción
2. Fundamentos del deber de informar del abogado en la fase de ejecución del contrato
3. Fundamentos del deber de informar del abogado después de terminado el contrato
4. Sobre la oportunidad y contenido de la información
5. Requisitos de la información
6. Responsabilidad por el incumplimiento del deber de informar
7. Conclusiones
1. Introducción
El oficio de abogado nace en el contexto de las relaciones sociales, ante la
necesidad de que cada uno tenga y disfrute pacíficamente de lo suyo, ya sean
bienes o derechos. Por ello, como afirman sociólogos y juristas, su aportación es
imprescindible para la realización de la justicia y, en definitiva, para la paz social.
En la actualidad, difícilmente se pueden concebir las sociedades occidentales
sin la figura del abogado profesional.1 De ahí la importancia de estudiar las
consecuencias dañosas que se pueden originar del ejercicio profesional de los
abogados. En especial, es necesario profundizar en la relación que este tiene
con su cliente, centrándose en el deber de información que le cabe al letrado
y las consecuencias por su incumplimiento.
El cumplimiento del deber de información resulta trascendental para man-
tener un equilibrio en la relación entre abogado y cliente, debido al problema de
asimetría de información y al problema de racionalidad limitada. Estos dos
problemas son muy comunes en el ámbito de los servicios profesionales, pues,
por lo general, el cliente no tiene el conocimiento específico para determinar o
negociar las condiciones del contrato que celebra con el profesional (problema
de asimetría de información). A su vez, el cliente no tiene la capacidad de
procesar de forma adecuada la información que le entrega el profesional, lo cual
le impide valorar si lo que le recomienda el profesional es idóneo para la
situación que consulta (problema de racionalidad limitada).
1 ApArisi MirAlles, i sAbel, Deontología profesional del abogado, Valencia, Tirant lo Blanch, 2013, p. 25. En el mismo
sentido, Alain Lévy expresa que “la profesión de abogado, así como la del médico […] ocupa en la sociedad una
posición particular por dos razones. Por una parte, la defensa de los derechos de los justiciables es un componente
esencial del Estado de derecho. Por otra parte, como auxiliar de la justicia, el abogado está en relación con terceros
cuyos intereses son protegidos, particularmente, las contrapartes, los otros abogados, los jueces y el mismo Estado”.
Lévy, Alain B., “Le devoir d’information de l’avocat”, Anwalts Revue de L’avocat, núm. 6, vol. 7, p. 265.
sebastián bozzo HauRi / Gonzalo Ruz láRtiGa

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR