Responsabilidad del ex-Rey de España por el Delito de Presentación en Juicio de un Documento Mercantil Falso

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MISCELANEA

RESPONSABILIDAD DEL EX REY DE ESPAÑA POR EL DELITO DE PRESENTACION EN JUICIO DE UN DOCUMENTO MERCANTIL FALSO(*)
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(*) Tomado de la obra "Defensas Penales", Editorial Lozada, Buenos Aires, 1943, tomo Primero, págs. 63 a 140

Por LUIS JIMENEZ DE ASUA

AL JUZGADO

Don Alfredo Correa y Ruiz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Alfonso Sanz y Martínez de Arizala, según acredito con la primera copia de la escritura de mandato especial otorgada a mi favor y autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Luis Sierra Bermejo, que debidamente bastanteada acompaño, ante el Juzgado comparezco formalizando querella por el delito de presentación en juicio de documento mercantil falso, contra Don Alfonso de Borbón y Habsburgo Lorena, a tenor de lo preceptuado en el art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo como extremos formales y de hecho los que después se enunciarán debidamente ordenados.

I. PREAMBULO

Por ser esta querella un pasaje lamentable de la Historia de la Monarquía española, extravasa el restricto perímetro de los habituales casos forenses. Por ello se permite la dirección letrada romper los sólitos moldes de escritos de esta índole y pide disculpa por dar a estas páginas una forma distinta a la usadera en la cotidiana vida judicial. Este exordio no es consuetudinario en piezas semejantes; pero la superlativa trascendencia del asunto merece subrayarse desde las primeras frases de este alegato.

De los hechos que más tarde serán narrados, surge perfilada, con todos los requisitos del tipo legal, una figura delictiva concreta, pero también aparece con nitidez meridiana la singular psicología del presunto culpable, que representó durante largos años la más alta magistratura del país. En esta hora en que los progresos de la ciencia penal obligan a la afanosa búsqueda del perfil psicológico de quien vulnera las normas, para que puedan individualizarse los tratamientos penales, no puede considerarse ociosa la pesquisa de la intimidad moral de quien, obligado a ser el más respetuoso guardián de las leyes y paradigma de conductas, no sólo las viola con sus actos, sino que acarrea, con su proceder, el reproche social de una vida que debió ser ejemplarísima.

En este episodio histórico de una Casa de Reyes, no es lo más reprobable el delito perpetrado, sino la negligencia, primero, que permitió al depositario infiel arruinar a unos menores, y la infidelidad, después, a la promesa hecha en trance harto difícil para los despojados. El pueblo acostumbra a expresar la lealtad de un ofrecimiento diciendo que es palabra de Rey, y en este caso, un Monarca auténtico, con artes premeditadas, y el uso punible de documentos falsos, llevó a personas, por cuyas arterias sospechaba que corría sangre fraterna, a un pleito que le sirviera de garantía contra legítimas pretensiones, y violó la palabra de Rey que había dado, de resarcir después a los demandantes, de los perjuicios que les causó un delito, cuya perpetración fue posible por culpa de sus servidores.

De estas hojas forenses, que se escriben sin apasionamiento, pero con emocionada sinceridad, emerge la figura de un Rey que denunciaba en sus actos la potencia de traición que más tarde había de llevarle al perjurio y al más alto crimen contra su patria. Estas deslealtades de intimidad eran anuncio de las que luego había de cometer en la esfera pública. El hijo de Elena Sanz, que ahora demanda justicia en España, supo de las traiciones de Alfonso de Borbón cuando todavía su pueblo no podía sospechar que un Rey infiel regía sus destinos.

Me urge poner en vanguardia el propósito que guía al querellante. Más que perseguir el delito cometido, más que revelar el carácter de su adversario, proclive a todas las hipocresías para el logro de sus objetivos, interesa a D. Alfonso Sanz reivindicar la limpieza de su hacer desde su infancia hasta estos días maduros de su existencia laboriosa. En 1908, la regia deponente, Doña María Cristina, el Abogado de la Real Casa y sus secuaces, hicieron correr por el ámbito español la calumniosa especie de que los hermanos Sanz habían percibido la pequeña fortuna depositada para ellos en 1886 y que con medios astutos deseaban conseguir nuevos ingresos crematísticos. Por eso, aunque no tenga inmediata relevancia con el delito que en esta querella se describe, es preciso narrar en el capítulo de hechos aquellos remotos acaecimientos, harto probatorios de que Alfonso y Fernando Sanz, despojados de su discreto peculio por un banquero fraudulento, sólo pedían lo que era suyo. Con palabras mentidas y con el imponente aparato de una Justicia doblegada ante el prestigio de la realeza, no sólo se les negó lo que les pertenecía, sino que se hizo escarnio de su nombre.

Un lejano episodio, que en el reinado de Alfonso XII produjo sensacionales comentarios, se actualizó luego en los años 1907 y 1908. Todavía en 1912 los hermanos Sanz conmovieron a la opinión pública con el folleto Hacia la Justicia, en que el cotejo de la auténtica realidad con las difamaciones circuladas, arrojaba en su favor el saldo honorable que Alfonso XIII, maliciosamente, no quiso reconocer. Otra vez el olvidado asunto cobra vida y movimiento. Pero ahora se encuadra en el marco elegante del nuevo régimen español.

Esperamos que la justicia, negada por la Monarquía, obtenga triunfo en la joven República española.

II. FORMALISMO

Primero. Competencia:

Del hecho fundamental de esta querella corresponde conocer al Juzgado de instrucción del distrito de Buenavista, porque, tanto la manifestación de voluntad, como el resultado, tuvieron lugar en el edificio del Tribunal Supremo de Justicia, donde se presentó el documento falso en el pleito seguido el año 1908.

La índole sui generis de esta querella nos obliga a razonar este extremo, que habitualmente sólo se enuncia en escritos de esta especie. Dice el núm. 2o. del art. 14 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal que serán competentes "para la instrucción de las causas, los Jueces instructores del partido en que el delito se haya cometido". La fórmula puede ser controvertida cuando el acto y el resultado tienen asiento en diferentes partidos o distritos, y entonces pueden ser alegadas las doctrinas del acto, del resultado o de la ubicuidad, para decidir el sitio donde se estima cometido el Delito. En este caso no es preciso acudir a la Jurisprudencia, que considera lugar de la infracción el de la consumación -es decir, que se inclina a la teoría del resultado-, pues la presentación en juicio de un documento falso es un delito formal, en que la manifestación de voluntad y el resultado aparecen fundidos. No ofrece, pues, duda alguna el lugar del delito, por lo que respecta al hecho en sí contemplado en su objetividad.

Tampoco ofrece sustancia polémica la competencia del juez de instrucción, aunque se mire desde el lado subjetivo del presunto culpable. Cierto que es el querellado Don Alfonso de Borbón y Habsburgo, Rey de España cuando el delito se perpetra, pero ello no basta para atribuir la competencia del proceso al Tribunal Supremo. En 1907 se entendió así, erróneamente, aunque el dictamen del Fiscal, D. Javier Ugarte, defendió la tesis correcta de atribuir el conocimiento del pleito al juzgado de primera instancia. En esta hora el tema no es dubitable. No sólo Don Alfonso de Borbón ha dejado de ser Rey, sino que la ley de 24 de Noviembre de 1931, en que se condena al ex Monarca por el delito de alta traición, le despoja de todos sus privilegios. La autoridad de cosa juzgada se redobla aquí por ser un fallo que dimana del Poder legislativo de las Cortes Constituyentes, constituidas en Altísimo Tribunal de Responsabilidades. Es, por tamo, incuestionable la competencia del Juez de Buenavista para conocer de esta causa.

Segundo. Querellante:

Es el querellante Don Alfonso Sanz y Martínez de Arizala, mayor de edad, vecino de París, con domicilio en la calle de Leroux, 2 bis.

Tercero. Querellado:

Es el querellado Don Alfonso de Borbón y Habsburgo Lorena, vecino de Fontainebleau, con domicilio en el Hotel Savoy.

III. HECHOS

Los hechos que motivan la presente querella tienen su entronque con lejanos episodios de la historia de la Casa Real española, recién restaurada entonces. Por los motivos que se expresan en el Preámbulo, es de imprescindible necesidad que este relato asuma dimensiones insólitas. La narración será circunstanciada, y haremos el debido resalte de aquellos acontecimientos que después han de subsumirse en el tipo legal.

Primero. Elena Sanz y sus hijos.

La gran artista se hallaba en el apogeo de su gloria cuando aceptó, en 1878, un contrato en el Teatro Real de Madrid. Don Alfonso XII había conocido a doña Elena Sanz cuando, casi niño, estudiaba en un colegio de Viena. Su madre, Isabel II, desterrada en París, envió a la gran cantante a saludar a su hijo. El Rey, al ver de nuevo, en Madrid, a la hermosa artista, prendóse de ella. Seis meses más tarde, por orden taxativa de la Corte, se retiraba de la escena, confinándose en un retiro absoluto. Allí nacieron los dos hijos de Alfonso XII: Alfonso y Fernando Sanz.

Tanto el Rey como su madre Doña Isabel II y las personas vinculadas a la realeza por la amistad o cl servicio, trataban a Elena Sanz y a sus hijos con máximo afecto. Ello fue causa de que se acumulasen en sus manos cartas y documentos, harto probatorios de la filiación de Alfonso y de Fernando.

La madre reemplazó a la notoria artista, como hemos dicho. Una pensión, puntualmente entregada por los servidores del Rey, pero comparativamente exigua si se coteja con los ingresos que como cantante percibió Elena Sanz en los días de sus triunfos líricos, bastaba para subvenir a las necesidades de la madre y de los hijos, que vivieron resignadamente aquella época de retiro y silencio.

Segundo. Consecuencias de la muerte del Rey.

El 25 de Noviembre de 1885 muere Alfonso XII, sin haber resuelto la situación de sus hijos habidos fuera de...

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