Ley Federal de Responsabilidad es Administrativas de los Servidores Públicos. VII-CASA-III-37

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CRITE RIOS AIS LADO S DE SALAS R EGIONAL ES Y A UXILIAR ES
SALAS AUXILIARES
TERCERA SALA AUXILIAR
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
VII-CASA-III-37
ROTULÓN.- ES ILEGAL LA NOTIFICACIÓN REALIZADA
POR ESTE MEDIO, CUANDO SE DEBA NOTIFICAR UNA
RESOLUCIÓN A UN SERVIDOR PÚBLICO EN MATERIA
DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Resulta ilegal
que se notifi que una resolución administrativa por rotulón a un
servidor público, pues no obstante el artículo 316 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, contemple dicha forma de notifi car, tra-
tándose de un servidor público, debe seguirse lo dispuesto por
el numeral 305, in fi ne, del código mencionado, que dispone
que los funcionarios públicos siempre serán notifi cados en su
residencia ofi cial; por lo que, al no hacerlo así la autoridad,
debe declararse la ilegalidad de la notifi cación realizada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1913/13-TSA-2.- Ex-
pediente de Origen Núm. 4638/12-03-01-6.- Resuelto por la
Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 14 de abril de 2014, por unanimidad de

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