La responsabilidad de los depositarios de bienes embargados. No incurra en un delito fiscal

AutorCP, P.C.FI. y Mtro. en Derecho Pablo Cervantes García
Páginas1-7
La responsabilidad de los depositarios de bienes
embargados. No incurra en un delito fi scal
ØLIC. ALEJANDRO MARTÍNEZ BAZAVILVAZO
Introducción
El depósito en términos generales se constituye me-
diante un contrato, el cual se basa esencialmente en el
factor confianza, ya que en virtud del mismo se confía la
guarda y custodia de determinados bienes a otra perso-
na de manera temporal.
En materia fiscal el nombramiento de depositarios se
realiza en virtud de un acto procedimental, por medio
del cual la autoridad ejecutora confía a una o varias
personas la guardia y conservación de los bienes que
garantizan el interés fiscal o el cobro del crédito fiscal,
e incluso, en algunos casos se le confía la recaudación
del crédito mismo, así como la administración de nego-
ciaciones, en caso de intervención de las mismas.
La responsabilidad derivada de tal nombramiento pue-
de traer, incluso, como consecuencia, en el caso de
depositarios infieles por incumplimiento de sus obliga-
ciones, la comisión de delitos fiscales. En el artículo 112
del CFF se tipifica el delito de abuso de confianza por
depositarios e interventores fiscales.
Es por ello que en estos tiempos, a fin de evitarse perjui-
cios, debemos conocer cuál es la responsabilidad asu-
mida ante la designación por parte de la autoridad de
depositarios en materia fiscal, a fin de tener presentes
los problemas y responsabilidades penales que pueden
derivar por el mal desempeño del cargo de depositario
o interventor.
Aspectos generales del depositario
En términos del Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, depositar, derivado del latín depo-
situm, consiste en “poner bienes u objetos de valor bajo
la custodia o guarda de persona física o jurídica que
quede en la obligación de responder de ellos cuando se
Taller de prácticas JURIDICO
FISCAL
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septiembre 2020
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