La responsabilidad oficial: defensa preventiva de la constitución

AutorAlberto del Castillo del Valle
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana (México, Distrito Federal)
I Introducción

La responsabilidad jurídica se identifica como la institución por virtud de la cual se asumen las consecuencias por el actuar de una persona; así, cuando un sujeto de Derecho incurre en una conducta que se tipifica como delito, debe responder penalmente por ese proceder. Un padre es responsable de otorgar alimentos a sus menores hijos (por el hecho de haberlos engendrado). Y así, puede ejemplificarse en varias formas.

La responsabilidad oficial se constituye como la institución jurídica a través de la cual se vincula a un servidor público con las consecuencias por su proceder en torno al desarrollo del mismo, en su encargo, siendo acreedor a una sanción jurídica10 si con ese proceder violó el estado de Derecho.

Ahora bien, la responsabilidad oficial se conforma por el conjunto de procesos y procedimientos, merced a los cuales se determina si un servidor público en ejercicio de sus funciones públicas violentó el orden jurídico, preferentemente el constitucional, y, en caso se encontrarlo responsable, se le sanciona por ese proceder arbitrario y antijurídico, previéndose esta institución en la propia Constitución y regulándola la ley secundaria. Desde esta perspectiva, la responsabilidad oficial se instaura como un medio preventivo de control de la Constitución, en atención a que los servidores públicos se ven constreñidos a actuar con apego a los mandatos de la Ley Suprema y del sistema jurídico nacional, a fin de evitar que sean sancionados por sus actos contraventores del estado de Derecho o, en otras palabras, los servidores públicos cuidarán de no incurrir en actos que originen la imposición de una sanción en su contra, la cual puede consistir en su destitución del empleo, cargo o comisión respectiva e, incluso, en la prohibición para ocupar alguno otro dentro del plazo que marca la ley.

La responsabilidad oficial se exige en exclusiva a los servidores públicos, con motivo de los actos de autoridad o de gobierno que emitan, aclarando que en el caso de incoar un proceso o procedimiento de responsabilidad oficial, no está en juego el análisis de la validez y subsistencia (o de nulidad) de los actos de autoridad o de gobierno por los que se reclama la imposición de una sanción a la persona que encarna un órgano gubernativo, sino que se juzga al servidor público por su conducta, a fin de determinar si se le impone una sanción con motivo de su actuación, si es que se aprecia que la misma es contraria a Derecho, de donde deviene la idea de defensa preventiva de la Constitución (se procura evitar que el servidor público conculque la Ley Suprema, mediante el temor a ser sancionado por su actuación ajena a los cánones jurídicos).

Es menester dejar aclarado desde ahora que conforme a la Constitución, todos los servidores públicos son iguales en cuanto a esa condición, por lo que todos pueden ser requeridos de responsabilidad oficial, sin que hoy en día subsista la vieja clasificación en que se identificaba a algunos de ellos como “altos funcionarios de la Federación”, denominación que ya no se emplea, aun cuando el apartado J, del artículo 72 constitucional, siga aludiendo a esa expresión e, incluso, siga hablando de “delitos oficiales”, lo que en realidad ya no opera.

Por tanto, todo servidor público es responsable por los actos que emita durante el tiempo en que desempeñe un cargo o comisión pública.

Un último punto dentro de esta introducción, se refiere a que en el Distrito Federal no existe una ley de responsabilidades de los servidores públicos local, sino que en esta entidad federativa impera la legislación federal en materia de responsabilidad oficial, mientras que en las demás entidades federativas (Estados federados), debe expedirse una ley local sobre la materia, conforme al artículo 108 de la Carta Magna Federal. Al respecto, el Título Cuarto constitucional alude genéricamente a la responsabilidad oficial y en particular a la que se exige a los servidores públicos federales y del Distrito Federal, dando lineamientos para que la legislatura de cada Estado regule la responsabilidad oficial en su entidad federativa.

II Importancia de la responsabilidad oficial

La responsabilidad oficial tiene una importancia muy grande dentro del régimen de Derecho, atento a que ella conlleva a que impere el orden jurídico y se haga realidad el estado de Derecho, frente a los servidores públicos (personas que encarnan a los órganos gubernativos), puesto que al estar ante la posibilidad de imponerle sanciones por su actuación ilegal e, incluso, contraria a la Constitución, procurarán no violentar la norma legal y ajustar su actuación a ella.

Sin embargo, existe un gran problema en materia de responsabilidad oficial, consistiendo en la desconfianza que se tiene sobre los órganos encargados de imponer sanciones por responsabilidad de servidores públicos, ya que en varias ocasiones han actuado defendiendo al servidor público, lejos de sancionarlo, a pesar de que se tengan elementos de prueba y argumentos de Derecho para imponerles la sanción correspondiente, por lo que rara vez se formulan denuncias o quejas en contra de dichos sujetos11.

Por esa causa, el servidor público corrupto, desconocedor del estado de Derecho, arbitrario y prepotente, sigue perpetrando sus actos contrarios a la ley, pues se siente seguro de no ser sancionado con motivo de su actuación ilegal; ahora bien, si los gobernados formularan denuncias por responsabilidad oficial haciendo entrar en funciones al órgano competente en este rubro, motivarían que los servidores públicos dejaran de conducirse con desenfreno, redundando en el imperio del estado de Derecho.

Por tanto, para que realmente vivamos dentro del orden jurídico y que la responsabilidad oficial sea un verdadero medio de defensa constitucional (aun cuando de índole preventiva), es preciso que se unan dos condiciones irremediablemente vinculadas:

  1. Que los gobernados formulen denuncias de responsabilidad oficial, depositando su confianza en los órganos encargados de resolver los procesos y procedimientos correspondientes, con apego a Derecho y que no habrá represalias por pretender la sanción en contra de quien violó la Constitución; y,

  2. Que el órgano que conozca de tales procesos y/o procedimientos, actúe con honradez y dentro del ámbito de sus funciones, indagando correctamente y, en su caso, que sin temor ni presiones resuelva y, llegado el caso, sancione a quien ha contravenido la legislación.

Mientras no se actualicen ambos supuestos, la responsabilidad oficial será simplemente una bella institución objeto de estudios jurídicos de libros y artículos académicos, amén de discursos demagógicos, mas no una institución del Derecho que opere en la realidad, creando consecuencias que beneficien a la sociedad, ante la actuación déspota de servidores públicos.

Es oportuno destacar que siendo los servidores públicos los primeros sujetos que deben respetar el orden constitucional y legal, la responsabilidad oficial adquiere una importancia sin igual, puesto que conforme a lo ya dicho, por medio de ella se procura garantizar que la persona que ocupa un cargo público, no se aparte del cauce del mismo, para que, en su caso, los gobernados actúen dentro del mismo contexto.

En relación a este punto, no se pierda de vista que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sostiene reiteradamente que si un servidor público (de los que en su caso precisa la Carta Magna) la viola, será separado de su encargo e inhabilitado para ocupar otro en el servicio público; precisamente ante esa amenaza, es que se habla de un medio preventivo de defensa constitucional y un “ejemplo” que debe ponerse a la ciudadanía sobre el respeto a las normas que integran el estado de Derecho del país.

III Marco jurídico de la responsabilidad oficial

La responsabilidad de los servidores públicos se contempla primeramente en la propia Constitución y se desglosa o reglamenta en las leyes secundarias. Así, se tiene que el Titulo Cuarto de la Ley Fundamental Mexicana es el que prevé inicialmente esta clase de responsabilidad, denominándose De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado; dicho Título se conforma por los artículos del 108 al 114, regulando cada uno lo siguiente, a grandes rasgos:

Artículo 108. Especifica quiénes son los sujetos que tienen la condición de servidores públicos (primer párrafo), así como los casos en que el Presidente de la República puede ser requerido de responsabilidad penal (segundo párrafo). También precisa los supuestos en que servidores públicos locales tendrán la calidad de sujetos de responsabilidad oficial federal (tercer párrafo) y, por último, ordena que las Constituciones de los Estados regulen dentro de su articulado el tema de la responsabilidad oficial local (cuarto párrafo).

Artículo 109. Refiere cada uno de los tipos de responsabilidad oficial en México (política, penal y administrativa, debiendo agregarse la civil o patrimonial del Estado, conforme al artículo 113 de la Carta Magna). Del mismo modo, ordena que se sancione penalmente el enriquecimiento ilícito1, dando una regla errónea sobre la legitimación en materia de responsabilidad oficial, otorgada a todo ciudadano2. Por último, consagra una garantía a los servidores públicos: no ser sancionados dos...

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