De la Responsabilidad de las Autoridades y Servidores Públicos

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LEY QUE CREA LA COMI SIÓN DE DERECHOS HUMAN OS
DEL ESTADO DE MÉXICO
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
CAPÍTULO IX
DE LA RESPON SABILIDAD DE LAS AUTORIDAD ES
Y SERVIDO RES PÚBLICOS
Artículo 58. Las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal
y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con
motivo de la tramitación de quejas y denuncias ante la Comisión de Derechos
Humanos, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 59. Cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas
evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos
que deban intervenir o colaborar en las investigaciones de la Comisión de
Derechos Humanos, no obstante los requerimientos que ésta les hubiere
formulado, la Comisión de Derechos Humanos podrá rendir un informe especial
sobre dichas autoridades o servidores públicos, denunciándolos ante las
autoridades competentes según lo amerite el asunto de que se trate.
Respecto a los particulares que durante los procedimientos de la Comisión de
Derechos Humanos incurran en faltas o delitos, serán sancionados de acuerdo
con las leyes de la materia.
Artículo 60. La Comisión de Derechos Humanos deberá poner en conocimiento
de las autoridades superiores competentes, los actos u omisiones en que
incurran autoridades y servidores públicos, durante y con motivo de las
investigaciones que realiza, para efectos de la aplicación de las sanciones
administrativas que deban imponerse. La autoridad superior deberá informar
a la Comisión de Derechos Humanos sobre las medidas o sanciones disciplinarias
impuestas.
Además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que
puedan incurrir las autoridades y servidores públicos en el curso de las
investigaciones seguidas por la Comisión de Derechos Humanos, podrá solicitar
la amonestación pública o privada, según el caso, al titular de la dependencia
de que se trate.
En el caso de servidores públicos que de manera grave y sistemática sean
señalados como violadores de derechos humanos, y por su encargo deban ser
sujetos al procedimiento señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, la Comisión podrá solicitarlo a la
Legislatura del Estado.

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