De las resoluciones y sanciones

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas28-32
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41-42 EDICIONES FISCALES ISEF
ampliar el objeto de la investigación, o abrir un nuevo procedimiento para su
investigación.
k. En estos casos, se deberá notificar a las partes y dar garantía de au-
diencia a los denunciados durante un plazo improrrogable de cinco días na-
turales, contados a partir de la fecha en que se realice la notificación, para
que manifiesten lo a su derecho convenga, aporten las pruebas que estimen
procedentes y presenten alegatos.
l. Concluida la investigación se deberá notificar a las partes involucradas
para que en un plazo de 72 horas manifiesten los alegatos que consideren
convenientes. (DOF 07/02/18)
TITULO TERCERO
DE LAS RESOLUCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS RESOLUCIONES
ARTICULO 42
Contenido de la Resolución
1. La Resolución deberá contener:
I. Preámbulo:
a) Datos que identifiquen al expediente, al denunciado y, en su caso, al quejo-
so, o la mención de haberse iniciado de oficio.
b) Organo que emite la Resolución.
c) Lugar y fecha.
II. Antecedentes que refieran:
a) Las actuaciones de la Unidad Técnica.
(R) b) En los procedimientos de queja, la trascripción de los hechos objeto
de la queja; en los procedimientos oficiosos, los elementos que motivaron su
inicio. (DOF 07/02/18)
c) La relación de las pruebas o indicios ofrecidos y aportados por el quejoso.
d) Las actuaciones del sujeto señalado como probable responsable y, en su
caso, del quejoso.
e) Respecto del emplazamiento, la trascripción de la parte conducente del es-
crito de contestación, así como la relación de las pruebas o indicios ofrecidos y
aportados por los sujetos señalados como probables responsables.
f) La fecha de la sesión en que se aprobó el Proyecto de Resolución por la
Comisión.
g) En su caso, el engrose y consideraciones vertidas por los Consejeros Elec-
torales en la sesión del Consejo que haya aprobado la Resolución.
III. Considerandos que establezcan:
a) Los preceptos que fundamenten la competencia.
b) Normatividad aplicable, así como los preceptos legales que tienen relación
con los hechos.
c) El análisis de las cuestiones de previo y especial pronunciamiento que, en
su caso, se actualicen.
(R) d) La apreciación y valoración de los elementos que integren el expe-
diente ya sea que hayan sido ofrecidas por el quejoso, o por el denunciado,

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