Resoluciones, Recomendaciones y Declaraciones Aprobadas en la XVl Conferencia de Caracas, Venezuela, Noviembre 1-8 1969

RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES Y DECLARACIONES APROBADAS POR LA XVI CONFERENCIA - CARACAS, VENEZUELA - NOVIEMBRE 1-8, 1969
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Tema Central: "EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA INTEGRACION LATINOAMERICANA"

COMITE I - DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Sección A. Problemas Generales

Resolución 1

Plataforma continental de los países americanos

DECLARA

Que la plataforma continental de los países americanos, según la Convención de Ginebra de 29 de abril de 1958, forma parte de la integridad territorial nacional y comprende todo lo emergente y/o adyacente, como islas, islotes, cayos y anexos.

Res. 2

Conservación y aprovechamiento de los recursos vivos del mar

CONSIDERANDO:

Que el derecho internacional reconoce el interés preferente del Estado ribereño en la conservación y aprovechamiento de los recursos vivos del mar adyacente a sus costas;

Que en los países del Continente americano se ha venido afirmando la legitimidad de este interés preferente, traducido por algunos Estados en la ampliación de sus jurisdicciones marítimas con los fines antes expuestos;

Que este concepto ha sido fortalecido por la proclamación de la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales hecha por la Asamblea General de las Naciones Unidas e incluida en los pactos sobre derechos humanos, y

Que el aprovechamiento de tales recursos tiene particular importancia para atender las necesidades de subsistencia de las poblaciones subalimentadas y asegurar el progreso económico y social de los países en vías de desarrollo,

RESUELVE
  1. Reafirmar, con el carácter de derecho, el interés preferente del Estado ribereño en la conservación y aprovechamiento de los recursos vivos del mar adyacente a sus costas.

  2. Reconocer que la aceptación de ese derecho, creado con la decisiva contribución de los países americanos, es particularmente importante para asegurar el progreso económico y social de los países en desarrollo.

    Sección B. Usos de las Aguas de Ríos y Lagos Internacionales

    Res. 3

    Aspectos jurídicos del problema de la contaminación de las aguas de los ríos y lagos internacionales

    CONSIDERANDO:

    Que el uso industrial y agrícola de los ríos y lagos internacionales puede contaminar las aguas de los mismos, provocando los consiguientes daños y perjuicios a los Estados ribereños;

    Que el creciente desarrollo de los países del Continente americano promoverá un aumento del aprovechamiento industrial y agrícola de los ríos y lagos internacionales, así como de las corrientes subterráneas, relacionadas con los mismos;

    Que el uso indicado generará problemas sociales y económicos a los países afectados, que repercutirán seriamente en la salud de la especie humana y de los animales, así como en la productividad de las tierras;

    Que la solución de esos problemas debe enmarcarse en el derecho, tomando en consideración tanto sus principios generales como en las normas que se han aplicado en la reglamentación del aprovechamiento de dichas aguas por los Estados ribereños, y

    Que la Federación Interamericana de Abogados, demostrando su preocupación por esta materia creó en 1957 un Comité permanente sobre el uso de los ríos internacionales en América,

    RESUELVE
  3. Recomendar que las legislaciones de los países americanos en materia de aprovechamiento industrial y agrícola de ríos y lagos, se unifiquen o armonicen con miras a evitar conflictos internacionales.

  4. Recomendar que en las escuelas de derecho de las distintas universidades de América se establezcan cursos de derecho comparado de aguas, principalmente en aquellos países que tengan ríos y lagos de interés común con otros, con el objeto de que se conozcan y comparen las legislaciones existentes en los mismos a fin de lograr, en un futuro próximo, unificación o armonización legislativa.

  5. Exhortar a los Estados Americanos a que eviten la contaminación de las aguas de los ríos y lagos internacionales pues, además de estar de por medio la salud y la economía de los ribereños, ello es indispensable para una tranquila convivencia internacional.

  6. Hacer conocer esta resolución a la Organización de los Estados Americanos, a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, sugiriéndoles que sea tornada en consideración, cuando dichas organizaciones internacionales realicen estudios sobre la materia.

    Sección C. Naciones Unidas y Organizaciones Hemisféricas

    Res. 4

    Colaboración de los abogados y demás miembros de la profesión jurídica con el Comité Jurídico Interamericano

    CONSIDERANDO:

    Que el Comité Jurídico Interamericano, entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con sede en la ciudad de Río de Janeiro, ha realizado, dentro del marco de su competencia de acuerdo con la Carta de la OEA suscrita en Bogotá en 1948 y otros instrumentos pertinentes, una importante labor en el campo del desarrollo y codificación del derecho internacional y de la unificación de legislaciones;

    Que la Carta de la OEA, reformada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967, establece una nueva estructura para el Comité Jurídico Interamericano y le confiere amplias e importantes funciones, convirtiéndolo en uno de los órganos principales de la OEA, que tendrá como finalidad servir como cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos, promover el desarrollo y la codificación del derecho internacional y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente, así como la posibilidad de unificar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente;

    Que, según la misma Carta reformada, el Comité se compondrá de once juristas, nacionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos elegidos por un período de cuatro años en ternas presentadas por los Gobiernos de dichos Estados y que la Asamblea General de la Organización hará la elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y procure en lo posible una equitativa representación geográfica;

    Que, asimismo, la Carta reformada dispone que el Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de cooperación con las universidades, institutos y otros centros docentes, así como con las comisiones y entidades nacionales e internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de los asuntos jurídicos de interés internacional;

    Que la cooperación de los abogados y demás miembros de la profesión jurídica en las labores del Comité Jurídico Interamericano es de fundamental importancia, pues sus conocimientos y la experiencia adquirida en la aplicación del derecho serán muy útiles en los estudios legislativos en general y en especial en lo concerniente a la unificación o armonización de legislaciones, ya que, según la Declaración de los Presidentes de América suscrita en Punta del Este en 1967, la armonización de legislaciones es uno de los factores importantes para la integración económica latinoamericana;

    Que deberían ser establecidos los arreglos pertinentes para que las federaciones, los colegios y asociaciones de abogados, las facultades de derecho y otras entidades puedan enviar observadores a las reuniones del Comité Jurídico Interamericano;

    Que es de gran importancia para el desarrollo del derecho en el Continente que el Comité Jurídico Interamericano realice periódicamente reuniones en distintas ciudades de América;

    Que tales reuniones constituirían una excelente oportunidad para el establecimiento de relaciones de cooperación entre dicho Comité y los abogados, profesores de derecho, colegios y asociaciones de abogados, funcionarios gubernamentales, miembros de los parlamentos, facultades de derecho en general y otras instituciones interesadas, y que dichas personas e instituciones podrían prestar su valiosa contribución al Comité mediante la preparación de documentos de trabajo o de referencia, exposiciones, sugerencias o de cualquier otra forma;

    Que durante su extensa y proficua existencia, el Comité Jurídico Interamericano nunca se ha reunido fuera de su sede, la ciudad de Río de Janeiro, y que por este motivo los abogados y profesores de derecho de otros países no han tenido oportunidad de observar de cerca y asistir a las reuniones del Comité y de familiarizarse con sus trabajos, a pesar de la divulgación de los mismos por medio de distintas publicaciones, y que el Comité ha celebrado algunas reuniones conjuntas con decanos de facultades de derecho de los países americanos, actividad que ha sido muy útil.

    Que, según la Carta reformada, el Comité Jurídico Interamericano puede celebrar, en casos especiales, reuniones fuera de su sede, previa consulta con el Gobierno del respectivo país, y que dichas reuniones se justificarían plenamente para los objetivos ya mencionados; y

    Que, para la solución de los problemas jurídicos de la integración económica latinoamericana, especialmente en el campo de la formulación de nuevas normas jurídicas o actualización de las existentes y la unificación o armonización de legislaciones, la cooperación de los abogados sería sumamente útil.

    RESUELVE
  7. Expresar su firme convicción de que la colaboración de los abogados de los países americanos en las tareas del Comité Jurídico Interamericano es muy importante y necesaria para que dicho Comité pueda disponer de los conocimientos y de la experiencia adquirida por los abogados en la solución de casos concretos, pudiendo por lo tanto ofrecer muy útiles sugerencias y proposiciones no sólo en el campo jurídico en general, sino especialmente en la unificación o armonización de legislaciones, la formulación de nuevas normas jurídicas o la reforma de las existentes, y que dichas actividades son de primordial importancia para el proceso de la integración económica de América Latina.

  8. Solicitar de las asociaciones miembros de la Federación que insten a los gobiernos de sus respectivos países a que, al ejercer su derecho de proponer candidatos para la elección de miembros del Comité Jurídico Interamericano...

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