Resoluciones fiscales digitales e inseguridad jurídica

AutorSergio Esquerra y Mariana Esquer
Páginas50-54

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El 9 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario O. F. el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal Federal. Uno de los más trascendentes cambios ocurridos y que interesan para el objeto del presente estudio fue la adición del artículo 17-K de dicho cuerpo normativo.

Lo anterior, ya que se creó un nuevo mecanismo de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente, denominado Buzón Tributario, que, como ya es de conocimiento general, se ubica en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.

Concretamente, el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, norma lo que sigue:

“17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

”I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

”II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación iscal.

”Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un

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aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste”.

De este modo, en la actualidad la interacción entre las autoridades hacendarias y el contribuyente puede darse sin necesidad de papel escrito, ni de hacer presencia en el domicilio fiscal de este último. No obstante, dado el Estado de Derecho, lo anterior no puede ser de forma irrestricta; por ende, la autoridad se encuentra obligada a cumplir con todas las formalidades precisadas por la norma a efectos de que sus actos y notificaciones ostenten validez legal.

Establecido lo previo, enseguida nos adentraremos en la omisión que ha venido cometiendo la autoridad fiscal al momento de emitir y notificar sus resoluciones digitales por medio del Buzón Tributario, tornándolas inauténticas e ilegales. En concreto, por no cumplir con todos los requisitos necesarios para poder comprobarse la integridad y autoría de la FIEL o e.Firma de los funcionarios públicos emisores, en los términos de la regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Dia- O. F. el 23 de diciembre de 2016, y, en consecuencia, violándose directamente el...

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