Resoluciones favorables del SAT de mayo y junio de 2014

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Conforme al artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

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Asimismo, las autoridades deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Además, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.

Al efecto, el SAT dio a conocer en su página de Internet las siguientes resoluciones favorables correspondientes a mayo y junio de 2014:

Fecha, tema y subtema Antecedentes Considerandos Resolutivo
30-mayo-2014. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Obligaciones de los contribuyentes. Manifiesta la promovente ser una persona física con actividad empresarial. Asimismo, manifiesta haber presentado las declaraciones definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios por los periodos de enero, febrero y marzo de 2014, en las cuales le resultaron diversos saldos a cargo. Continúa manifestando que dichos saldos a cargo, fueron cubiertos median-te compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado correspondiente a los periodos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, y de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2013. Bajo este contexto, y toda vez que la promovente afirma que tanto las declaraciones en las que se generó el saldo a cargo, como aquéllas en las que se manifestó el saldo a favor fueron presentadas mediante el sistema denominado "Servicio de Declaraciones y Pagos" a que se refiere el Capítulo II.2.9 y la Sección II.2.6.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, solicita se le confirme su criterio en el sentido de que de conformidad con lo dispuesto en la regla I.2.3.4 del ordenamiento fiscal de referencia, queda relevada de presentar el aviso de compensación respectivo y sus anexos correspondientes. Del análisis que se realizó a las documentales aportadas, se advirtió que la promovente presentó las declaraciones definitivas del impuesto al valor agregado correspondientes a los periodos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, y de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2013, en las que manifestó diversos saldos a favor. Asimismo, se advirtió que presentó las declaraciones definitivas y complementarias del impuesto especial sobre producción y servicios correspondientes a los periodos de enero y febrero de 2014, así como la definitiva normal correspondiente al periodo de marzo de 2014, en las que le resultaron diversos saldos a cargo, siendo que pagó los referidos saldos a cargo mediante compensación de saldos a favor relativos al impuesto al valor agregado manifestados en las antes aludidas declaraciones correspondientes a los periodos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, y de enero, febrero y marzo de 2013. Ahora bien, dicha circunstancia fue corroborada mediante consulta al sistema institucional denominado "Servicio de Declaraciones y Pagos", siendo que en base a dicha consulta se conoció que la promovente efectivamente había presentado las declaraciones que señalaba median-te el "Servicio de Declaraciones y Pagos" que menciona el Capítulo II.2.9 y la Sección II.2.6.5, de la Resolución Miscelánea Fiscal. Por tal motivo, y toda vez que la promovente presentó tanto las declaraciones en las que le resultaron los diversos saldos a cargo, así como aquéllas en las que manifestó los saldos a favor que compensó mediante el referido "Servicio de Declaraciones y Pagos"; en consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de la regla I.2.3.4 del aludido ordenamiento fiscal. Unico. Se confirma el criterio sostenido por la promovente, en el sentido de que no se encuentra obligada a presentar el aviso de compensación a que se refiere la regla II.2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, así como sus respectivos anexos, únicamente respecto de las declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de los periodos de enero, febrero y marzo de 2014. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2014.
12-junio-2014. Ley del
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