Resoluciones favorables del SAT de marzo de 2019

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En este sentido, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó mediante el comunicado de
prensa 001/2019 que a partir de la entrada en vigor de dicha disposición (1o. de julio de 2019), no puede intervenir
para impugnar las multas que imponga la Profeco, ya que el carácter de autoridad fiscal que se le reconoce a esta
última es para el cobro de multas; sin embargo, la Prodecon sí podrá apoyar a las personas a las que la Profeco les
inicie el PAE por el motivo mencionado respecto de todos aquellos actos que realice y que pudieran afectar a los
sancionados en el desarrollo de ese procedimiento.
Resoluciones favorables del SAT de marzo de 2019
Conforme al artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a contestar las consultas que individual-
mente les hagan los interesados sobre situaciones reales y concretas.
Asimismo, las autoridades deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
Además, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.
En este sentido, dicho órgano desconcentrado dio a conocer en su página de Internet, siete resoluciones favorables
en materia de IVA, correspondientes a marzo de 2019; de esas resoluciones, transcribimos la siguiente:
Fecha, tema, estatus,
subtema, código
verificador, subtema
Antecedentes Considerandos Resolutivo
01-marzo-2019. Ley del
Impuesto al Valor Agre-
gado. Vigente. Servicios.
24/IVA/2019-RF-Servicios.
Que su representada la contribu-
yente XXXXXXX es una sociedad de
responsabilidad limitada de capital
variable, que tiene como objeto
social principal el de proporcionar
servicios de logística, entendido
como tal, la administración del
envío de información, bienes y otros
recursos, entre el punto de origen y
el punto de destino para atender las
necesidades de los clientes, sin ser
o calificar como actividad de trans-
porte de carga. Que la actividad que
desarrolla su representada implica
los siguientes pasos y conceptos: 1.
Ofrece servicios por coordinación de
transporte a los clientes.
2. Pide cotización a fleteros para ese
servicio y así coordinar el mismo
3. Cierra venta con su cliente. 4. Cie-
rra servicio de flete respectivo con el
transportista. 5. Factura a su cliente
los servicios por coordinación de
transporte. 6. El transportista realiza
el flete y factura a XXXXX., el flete
con retención del 4% de I.V.A. 7. El
cliente paga a XXXX., los servicios
Una vez analizado el ocurso de mérito y sus anexos
esta autoridad concluye lo siguiente: de conformi-
dad con el artículo 5o. primer párrafo del Código
Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales
que establezcan cargas a los particulares y las que
señalan excepciones a las mismas, así como las
que fijan las infracciones y sanciones, son de apli-
cación estricta. Se considera que establecen cargas
a los particulares las normas que se refieren al
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. En ese orden, las
autoridades hacendarias al determinar los alcances
de las disposiciones que establezcan cargas a los
particulares o excepciones a las mismas, tendrán
que estar a la aplicación estricta de la ley, por lo que
no podrían aplicar las mismas por analogía, ya sea
por minoría, mayoría o bien igualdad de razón. De
acuerdo con ello y de la interpretación estricta de la
Ley, los contribuyentes deben apegarse a la aplica-
ción de la misma sin distinción alguna, tanto para el
cumplimiento de sus obligaciones como para hacer
valer las excepciones a las mismas. Se transcribe
cual a letra dispone lo siguiente: “Artículo 5o.- Las
disposiciones fiscales que establezcan cargas a los
particulares y las que señalan excepciones a las
mismas, así como las que fijan las infracciones y
sanciones, son de aplicación estricta. Se considera
Primero.- Esta admi-
nistración considera
jurídicamente proce-
dente confirmar el cri-
terio de la consultante
XXXX en el sentido de
que la prestación de
servicios independien-
tes, consistente en el
servicio de logística
o bien como lo deno-
mina la promovente
“servicios por coordi-
nación de transporte”,
no se encuentran
en el supuesto del
artículo 1-A, fracción
II, inciso c) de la Ley
del Impuesto al Valor
Agregado en relación
con el artículo 3 frac-
ción II del Reglamento
de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
Segundo.- De confor-
midad con el artículo
34, segundo párrafo
A43
2a. quincena
julio 2019
FISCAL
Información de trascendencia
Información
de trascendencia
FISCAL
Taller fiscal 876- 3a parte.indd 43 05/07/19 14:15

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