Resoluciones favorables del SAT, de junio de 2019

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en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se permite ampliar este plazo de uno a cinco días hábiles, dependiendo del sexto dígito numérico de la clave
del RFC de la persona de que se trate, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil.
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles.
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles.
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles.
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles.
Esta facilidad no aplica para los contribuyentes siguientes:
a) Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos que precisa el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados finan-
cieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del mismo código, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo
32-H de dicho ordenamiento.
b) Los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B, fracciones I, II, III y IV (actual artículo 28), del Reglamento Interior del SAT.
c) La Federación y las entidades federativas.
d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como los fondos o fideico-
misos que en los términos de sus respectivas legislaciones tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
f) Los partidos y las asociaciones políticas legalmente reconocidos.
g) Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley del ISR.
Resoluciones favorables del SAT, de junio de 2019
Conforme al artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a contestar las consultas que individual-
mente les hagan los interesados sobre situaciones reales y concretas.
Asimismo, las autoridades deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Además, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.
Al efecto, el SAT dio a conocer en su página de Internet cuatro resoluciones favorables en materia de IVA, de las que
transcribimos la siguiente:
Fecha, tema,
estatus, sub-
tema, código
verificador,
subtema
Antecedentes Considerandos Resolutivo
19-junio-2019. Ley
del Impuesto al
Valor Agregado
(LIVA). Vigente. 36/
IVA/2019-RF-Tasa
aplicable. Tasa
aplicable.
1. Manifiesta el contri-
buyente que su activi-
dad es la fabricación
y comercialización de
productos relaciona-
dos con proyectos
agrícolas y forestales,
así como la adquisi-
ción o negociación de
1. En primer término, cabe señalar que el derecho de la contribu-
yente para efectuar la presente consulta, tiene su fundamento en
que prevé, en lo que al caso interesa, esto es, en su fracción
I, inciso g), lo siguiente: “Artículo 2-A. El impuesto se calculará
aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley,
cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enaje-
nación de: […] g) Invernaderos hidropónicos y equipos integra-
dos a ellos para producir temperatura y humedad controladas o
Primero. Se confirma el
criterio sustentado por
el contribuyente. en el sen-
tido de que la enajenación
del producto denominado
“Ground Cover” o “Anti-
maleza”, no está afecta al
pago del impuesto al valor
agregado, de conformidad
A48
1a. quincena
noviembre 2019
FISCAL Información de trascendencia
Taller fiscal 883- 3a parte.indd 48 18/10/19 14:17

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