Resoluciones favorables del SAT de enero de 2016

Páginas46-52

Page 46

De acuerdo con el artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

Asimismo, las autoridades deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Además, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.

En este sentido, el SAT dio a conocer en su página de Internet dos resoluciones favorables en materia del ISR y del IVA, correspondientes a enero de 2016; de esas resoluciones, transcribimos la siguiente:

Fecha, tema y subtema Antecedentes Considerandos Resolutivo
05-enero-2016. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Dividendos. I. Manifiesta que las personas involucradas en la consulta son:
a) XXXX con Registro Federal de Contribuyentes XXXXXXXXXXX y domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX;
b) XXXXXXXXX con Registro Federal de Contribuyentes XXXXXXXXX y domicilio en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
II. Señala que está registrado ante el Servicio de Administración Tributaria bajo el régimen de Ingresos por Dividendos y el régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.
Cabe señalar que esta autoridad cuenta con las facultades conferidas en el artículo 37 primer párrafo, fracción I, último párrafo, en relación con el diverso 35 primer párrafo, fracción XIII, tercer párrafo, numeral 8, que establece "Administradores Desconcentrados Jurídicos", del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, así como Transitorios Primero, primer párrafo y séptimo, vigente a partir de los noventa días naturales siguientes a su publicación en el citado órgano de difusión oficial, de conformidad con el Artículo Primero Transitorio del citado Reglamento, en relación con lo dispuesto en el numeral 34 del Código Fiscal de la Una vez realizado el análisis a su promoción, y dadas las consideraciones precisadas en la presente resolución, esta autoridad resuelve confirmar su criterio expresado en el sentido de que de conformidad con el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 204 de su Reglamento, en las operaciones de enajenación de aciones

Page 47

Fecha, tema y subtema Antecedentes Considerandos Resolutivo
III. Declara que en fecha 03 de julio de 2014 compró al XXXXXXXXXX el 65% de su participación accionaria de las empresas XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, en treinta y seis amortizaciones de $162,500.00 (ciento sesenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en mensualidades consecutivas a partir del 03 de agosto de 2014, agregando además que dichas acciones tenían un valor nominal de $28,000.00 (veintiocho mil pesos 00/100 M.N.).
IV. Menciona que a partir del mes de agosto de 2014 y hasta el mes de mayo de 2015 ha cumplido con su obligación puntualmente, haciéndole un pago al vendedor por valor de $130,000.00 (ciento treinta mil pesos 00/100 M.N.), según los comprobantes de pago que adjunta a su promoción, agregando que con apego al artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y al artículo 204 del Reglamento de dicha ley retuvo al vendedor y enterado a la autoridad fiscal el 20% sobre cada pago efectuado, esto es, la cantidad de $32,5000.00 (treinta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de retención sobre el impuesto sobre la renta.
V. Relata que por correo electrónico y con mucha puntualidad se le ha informado al vendedor de los pagos efectuados, así como de las constancias de retención que están a su disposición.
VI. Agrega que el vendedor nunca le ha presentado alguna manifestación para que haga una retención menor en los términos del artículo 204 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VII. Adiciona que las razones que motivaron la operación de compra de acciones fue que el vendedor tenía una tercera parte de participación accionaria de las empresas XXXXXXXXXX, y de XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, participación que el promovente y el C. XXXXXXXXXXXXXXXXX tenían, en forma individual, una tercera parte accionaria de las empresas citadas, y el vendedor decidió retirarse como accionista de las empresas.
VIII. Concluye manifestando que dicha consulta no ha sido previamente planteada a ninguna autoridad administrativa o judicial, además de que no está sujeto a ninguna comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni por ninguna otra Entidad Federativa.
Federación, para resolver las consultas que formulen los interesados sobre situaciones individuales, reales y concretas respecto del alcance o la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Atendiendo a que el C. XXXXXXXXXX, pretende básicamente que se le confirme si es procedente que retuviera al C. XXXXXXXXXXXX, el impuesto sobre la renta derivado de la compra al de su participación accionaria de las empresas XXXXXXXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXXXXX., XXXXXXXXXXXX, su solicitud en la especie constituye una consulta real y concreta. Ahora bien, para efecto de resolver conforme a derecho la consulta que nos ocupa en la especie, esta autoridad considera conducente citar la disposición legal involucrada en el caso concreto, siendo concretamente el artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el artículo 204 primer párrafo del Reglamento de dicha ley, mismos dispositivos que establecen a la letra lo siguiente:
Ley del Impuesto sobre la Renta
"Artículo 126. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR