Resoluciones favorables del SAT, de enero de 2015

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Conforme al artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

Asimismo, las autoridades deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Además, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.

Al efecto, el SAT dio a conocer en su página de Internet tres resoluciones favorables de enero de 2015 en materia del IVA y del CFF, de las cuales transcribimos la siguiente:

Fecha, tema y subtema Antecedentes Considerandos Resolutivo
30-enero-2015. Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Tasa aplicable I. Que XXXX., se dedica a la fabricación, compra, venta, arrendamiento, instalación, reparación y servicios de estructuras metálicas para invernaderos y de uso general.
II. Que es una empresa Mexicana reconocida a nivel internacional por su habilidad y experiencia en el diseño, fabricación e instalación de invernaderos agrícolas industriales.
III. Que realiza compras nacionales de "estructura de acero para invernadero hidropónico", el cual se utiliza como equipo integrado a invernaderos hidropónicos y considera que la compra nacional de esta mercancía se encuentra sujeta a la tasa 0% del Impuesto al Valor Agregado.
IV. Que los hechos han sido previamente planteados ante ésta autoridad quedando como antecedente resolución a consulta con oficio número XXXX, Expediente XXXX, de fecha 28 de junio de 2013.
Al respecto, esta Administración XXXX formula las siguientes consideraciones: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31, fracción IV establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Por otro lado, el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación señala que las disposiciones que establezca cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, es decir, la autoridades fiscales se encuentran obligadas a aplicar estrictamente los textos de las disposiciones fiscales que se refieran al sujeto, objeto, base o tarifa, no pudién-dose aplicar éstas por analogía, ya sea por minoría, mayoría o igualdad de razón.
Primero
Se confirma el criterio solicitado por el C. XXXX, representante legal de la empresa XXXX., en el sentido de que las compras que realiza de las estructuras de acero para invernaderos hidropónicos, están sujetas a la tasa del 0% en términos de los dispuesto en el artículo 2-A fracción I inciso g) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que su representada los destine única y exclusivamente a invernaderos hidropónicos.
Segundo
De conformidad con el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, los criterios establecidos en el presente oficio son de aplicación obligatoria para las autoridades fiscales, siempre y cuando en la presente consulta no se hubiesen emitido antecedentes o circunstancias trascendentes para la misma; los antecedentes y circunstancias que originaros

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Fecha, tema y subtema Antecedentes Considerandos Resolutivo
V. Que a la fecha de presentación del presente escrito, la consultante no se encuentra sujeta al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a la que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
VI. Que en fecha 17 de mayo de 2012, le fue notificado el oficio número XXXX, de fecha 17 de mayo de 2012, emitido por la XXXX, mediante el cual le informan lo siguiente:
"se confirma el criterio en su consulta
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