Resoluciones favorables del SAT, de agosto y septiembre de 2019

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Resoluciones favorables del SAT, de agosto
y septiembre de 2019
Conforme al artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a contestar las consultas que individual-
mente les hagan los interesados sobre situaciones reales y concretas.
Asimismo, las autoridades deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Además, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.
Al efecto, el SAT dio a conocer en su página de Internet ocho resoluciones favorables en materia del CFF, IVA, IEPS
y LIF, correspondientes a agosto y septiembre de 2019, de las cuales transcribimos la siguiente:
Fecha, tema, estatus,
subtema, código
verificador Antecedentes Considerandos Resolutivo
12-agosto-2019. Código
Fiscal de la Federación.
Vigente. Aplicación es-
tricta. 01/CFF/2019-RF-
Aplicación Estricta.
XXXXX tiene por objeto
entre otros, la prestación de
servicios contables, fiscales,
de computación, legales, de
cobranza y toda clase de ser-
vicios administrativos. Debido
a una simplificación adminis-
trativa mediante asamblea
general de socios del XX de
XXXXX de XXXX, se aprobó
la fusión de las sociedades
XXXXXX, XXXXX y XXXXX
como fusionadas en y con
XXXXX como entidad fusio-
nante. La fusión referida en el
punto anterior surtió efectos
a partir de las 00:01 horas del
01 de enero de 2019. Refiere
que el XX de XXXXX de XXXX
se presentaron las declara-
ciones anuales de XXXXX,
XXXXX y XXXXX. Manifiesta
que el XX de XXXXX de XXXX
se presentó cancelación del
registro federal de contri-
buyentes de las empresas
fusionadas XXXXX, XXXXX y
XXXXX.
El artículo 34 del CFF otorga a los con-
tribuyentes la posibilidad de presentar,
ante las autoridades fiscales, consultas
sobre situaciones reales y concretas,
así como de solicitar la interpretación
de las normas tributarias a que están
sujetos para lograr un adecuado cum-
plimiento de sus obligaciones fiscales.
En el caso particular, por lo que hace
a su petición en el escrito recibido en
la Administración Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad Internacional
el XX de XXXXX de XXXX, esta unidad
administrativa considera conveniente
citar el artículo 11 del CFF: Artículo 11.-
Cuando las leyes fiscales establezcan
que las contribuciones se calcularán
por ejercicios fiscales, éstos coincidirán
con el año de calendario. Cuando las
personas morales inicien sus activida-
des con posterioridad al 1o. de enero,
en dicho año el ejercicio fiscal será
irregular, debiendo iniciarse el día en
que comiencen actividades y terminar-
se el 31 de diciembre del año de que
se trate. (…). Enfasis añadido. De la
transcripción anterior se advierte que se
considerará que existe ejercicio fiscal
irregular cuando las personas morales
inicien sus operaciones en una fecha
posterior al 1 de enero. Ahora bien,
de una lectura armónica al artículo 5,
segundo párrafo del CFF se considera
que las disposiciones fiscales que no
Unico. Se confirma a
XXXXX su criterio en el
sentido de que no se
actualiza el supuesto de
un ejercicio irregular por
el primer minuto transcu-
rrido del 1 de enero de
2019.
A37
1a. quincena
febrero 2020
FISCAL
Información de trascendencia
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