Resoluciones favorables del SAT de julio de 2011
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Conforme al artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
Asimismo, las autoridades deberán contestar las consultas que formulen los particulares, en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Además, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.
Al efecto, en días pasados el SAT dio a conocer en su página de Internet, www.sat.gob.mx, una nueva resolución favorable emitida en julio de 2011, la cual es la siguiente:
Fecha, tema y subtema | Antecedentes | Considerandos | Resolutivo |
12-julio-2011. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Deducciones | Que es una persona moral constituida al amparo de la legislación mexicana, cuyo objeto social es principalmente la fabricación y elaboración de toda clase de celulosa, papel cartón y sus derivados. Que realizó una inversión en activo fijo consistente en una planta para tratamiento de aguas residuales. Asimismo, manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que la planta de tratamiento de aguas residuales forma parte del activo fijo de la empresa, aparentemente dicha inversión se demerita por el uso en beneficio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. Que la planta tiene como finalidad su utilización para el desarrollo del objeto social y cumplimiento de la legislación en materia ambiental de su representada y no tendrá como fin último el ser enajenada dentro del curso normal de las operaciones. Que la planta de tratamiento de aguas residuales logra prevenir y controlar la contaminación ambiental y, sobre todo, garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales ambientales, de conformidad con el artículo 41 fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Igualmente, manifiesta que a partir del ejercicio siguiente en que se inició la utilización de los bienes, deduce sólo el 5% menor al por ciento máximo autorizado que le correspondería sobre el monto original de la inversión en activo fijo y pretende deducir el restante, toda vez que considera que le es aplicable el 100% conforme al artículo 41 fracción XVI de la Ley en comento. Asimismo, la contribuyente presenta un dictamen de perito profesional en Ingeniería Ambiental con especialidad en gestión de la calidad del agua. |
Con el fin de corroborar si la inversión en activo fijo que |
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