Resoluciones favorables a los contribuyentes de mayo de 2018 (art. 34 OFF)

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FECHA 09- Mayo-2018 TEMA

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) SUBTEMA Tasa aplicable CÓDIGO VERIFICADOR

47/JVA/2018-RF-Tasa aplicable ANTECEDENTES:

La consultante (...), señala medularmente en su escrito de consulta lo siguiente:"(...) IV. Monto de la operación objeto de la promoción. Se tienen contempladas importaciones netas por aproximadamente $XXX 00/100U.S.D.) Para los próximos 12 meses. V. Hechos y circunstancias relacionados con la consulta. (...), esunaempresa:quefueconstituidaen el año2015, dedicada a la importación, exportación, compra, venta, comercialización, proceso, distribución, almacenamiento y logística de todo tipo de productos y servicios hortícolas, agrícolas, de invernaderos y tecnología agrícola, incluyendo sin limitar, aquellos relacionados con tipo decultivos, siembras, invernaderosydelaindustriaagrícolaen general. (...) Información de la mercancía a importar. Nombre comercial: Phormiflex blanco línea negra 335cm 10Om. Proveedor: (...). Descripción: Lona fuerte y transpirable manta que cubre el suelo, es apta para el cultivo de flores y de hortalizas. La manta cuenta con líneas negras cada 25 cm a lo largo y tiene un alto valor de reflexión. Uso de la mercancía: cubriry proteger el piso del invernadero para evitar el contacto del cultivo directamente con latierra, cumple lafunción deaislar la posibilidad de que pudiera contaminarse el cultivo con agentes nocivos para la correcta produc-

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ción. Información técnica: Phormiflex blanco línea negra 325 cm 100 m, con líneas negras cada 25 cm a lo largo y tiene un alto valor de reflexión. (...) IV. Razones de negocio que motivan la consulta. Las razones de negocio que motivan la presente consulta es la confirmación que la importación de mercancías consistentes en "tiras de polipropileno" no se encuentra obligado al pago del IVA en su importación, y en el anexo 27 no se encuentra comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica esta mercancía (5407.20.99), de conformidad con la Regla5.2.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. De conformidad con el artículoArt. 2o.-AFracc. I inciso g), y Fracc. II inciso d) y 25 Fr. IIIdelaLeydellVA,ylaRegla5.2.5yAnexo27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, "tiras de polipropileno", clasificada en la fracción arancelaria 5407.20.99, es un elemento que se utilizará en los Invernaderos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, sin embargo lafracción arancelaria no se encuentra listada en el Anexo 27 de las RGCE, por lo que a través de la presente consulta busco la ratificación que la importación de estos bienes no deben estar sujetos al pago de multicitado impuesto. A continuación me permito transcribir extractos de los fundamentos legales citados. (...) Ahora bien, conformeal modo de utilizar que me permití trascribir en párrafos precedentes, así como en las imágenes que se encuentran dentro del presente, las tiras de polipropileno que importará mi representada debe ser considerada como elemento para proteger los cultivos de elementos naturales según lo plasmado en el Art. 2-A Fracc. I, inciso g) de la Leydel IVA, así como la prestación de servicios independientes: Los prestados en invernaderos hidropónicos como lo señala el Art. 2-A Fracc. II, inciso d). Por lo expuesto y fundado, solicito se emita oficio a nombre de mi representada en el cual se confirme que ia importación de la mercancía denominadatiras de polipropileno" no se encuentra sujeta al pago del IVA o dicho de otra forma, se encuentra sujeta a la tasa del 0% de dicho impuesto todavezquesetratade "elemento para proteger los cultivos de elementos naturales" según lo plasmado en el Art. 2-A Fracc. I, inciso g) de la Ley del IVA así como la prestación de servicios independientes: Los prestados en invernaderos hidropónicos como lo señala en el Art. 2-A Fracc. II, inciso d)."

CONSIDERANDOS:

I.-Solicita la promovente se confirme criterio en el sentido de que la importación de la mer-cancíadenominada'TIRAS DE POLIPROPILENO", se encuentra exentadelpagodel Impuesto al Valor Agregado, conforme al artículo 25, fracción III, en relación con el diverso 2o.-A, fracción I, inciso g),yfracción II, inciso d), ambos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente y la Regla5.2.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al tratarse de un equipo susceptible de integrarse a invernaderos hidropónicos. Para tal efecto, exhibió como prueba en copia simple lo siguiente: - - Escritura pública número (...), expedida el XXX de XXX del 2015, ante lafe del Licenciado (...), Titular de la Notaría Pública número (...) de la Demarcación Notarial del Estado de XXX. - Copia de la identificación del Representante Legal. - Constancia de situación fiscal. - Hoja de seguridad de la mercancía "TIRAS DE POLIPROPILENO". - Copia de las facturas XXXy XXX.-Copiasimple del pedimento (...), clave A1 .confecha de pago de 14 de diciembre de 2016. - Información técnica de la mercancía denominada "TIRAS DE POLIPROPILENO". - Recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, emitidos por la Institución Bancaria XXX de fechas XXX de XXX de 2017 y

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XXXdeXXXde2018,connúmerosdeoperaciónXXXyXXX, respectivamente. Il.-Unavezana-lizadas las argumentaciones hechas valer por la contribuyente (...), así como los documentos anexados a su promoción, esta Administración XXX, considera lo siguiente: El artículo 2o.-A, fracción I, inciso g) y fracción II, incisod) de la Ley del Impuestoal Valor Agregado vigente, establece textualmente lo siguiente: "Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: l.-Laenajenaciónde: ...g).-Invernaderos hidropónicosy equipos integradosaellos para producirtemperaturay humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.... II.-La prestación deservicios independientes:... d).-Los prestados en invernaderos hidropónicos." (Énfasis añadido). De los preceptos anteriores se advierte que la enajenación de equipos integrados a invernaderos hidropónicos, y la prestación de servicios en Invernaderos hidropónicos, se encuentran gravados a la tasa del 0%, para efectos de calcular el Impuesto al Valor Agregado que corresponda. Asimismo, el artículo 25, fracción III de la Ley del Impuestoal Valor Agregado vigente establece textualmente lo siguiente: "Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes: (...) III. Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicio por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al impuesto al valoragregado o cuando sean de losse-ñalados en el artículo 2o-A de esta Ley." (Énfasis añadido) El precepto anterior señala en la parte que interesa que, no se pagará el impuesto en las importaciones de bienes cuya enajenación en el país no den lugar al pago del Impuesto al Valor Agregado, o cuando sean de los actos o actividades señalados en el artículo 2o.-A de la misma Ley. En relación con el citado precepto legal, la Regla 4.4.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 dediciembrede2017 "Consulta sobre exención del IVA a la importación (Anexo 27)", establece que las mercancías que conforme al artículo 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no están sujetas al pago de dicho impuesto en su importación, serán aquellas identificadas en el Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. De igual forma, la mencionada Regla señala que cuando en dicho Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica la mercancía a importar, se podrá formular consulta en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente y que la resolución que emita la autoridad estará vigente siempre que se trate de las mismas mercancías sobre las que versó la consulta y hasta en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió la consulta. Así también, la mencionada Regla señala que los importadores podrán formular consulta en los términos ahí indicados, cuando consideren que por la importación de la mercancía no se está obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado y en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica dicha mercancía. En este contexto, manifiesta la consultante, que aún y cuando en el Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, no se encuentra comprendida la fracción arancelariaenlacual clasifica la mercancíaobjeto de "TIRAS DE POLIPROPILENO", considera que la importación de dicha mercancía no se encuentra sujeta al pago del Impuesto al Valor Agregado. Al respecto, el Criterio Normativo "17/IVA/N Equipos integrados a invernaderos hidropónicos", contenido en el Anexo 7 "Compilación de criterios normativos" de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017, señala a la letra lo siguiente: "17/IVA/N Equipos integrados a invernaderos hidropónicos. El artículo 2o.-A, fracción I, inciso g) de la Ley del IVA establece que la enajena-

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ción de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, está gravada a la tasa delO%. No obstante, ni las disposicionesfiscales ni el derechofederal común establecen lo que debe entenderse por equipos integrados a invernaderos hidropónicos. En este sentido, para efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso g) de la Ley del IVA, tendrán el carácter de equipos integrados a invernaderos hidropónicos, los bienes tangibles quetengan o no lacali-dad de activo fijo de conformidad con la Ley del ISRque se integren al invernadero yque cumplan con su función de manera autónoma o en su conjunto con...

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