Principales resoluciones a favor de los contribuyentes, derivadas de consultas planteadas al SAT durante el primer semestre de 2004

PáginasA45-A53

El artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que las autoridades fiscales están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

De la resolución favorable de las consultas planteadas derivan derechos para el particular, siempre que:

  1. La consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas; y

  2. La resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente.

    Existen otros lineamientos que regulan este derecho de petición de los contribuyentes, entre ellos:

  3. Las autoridades fiscales no resolverán las consultas efectuadas por los particulares cuando las mismas versen sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en estos casos, no procederá la negativa ficta.

  4. La validez de las resoluciones que recaigan sobre las consultas aplicables a residentes en el extranjero podrán estar condicionadas al cumplimiento de requisitos de información que se soliciten por las autoridades fiscales en las resoluciones.

  5. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 del CFF.

    En atención a lo dispuesto en este último punto, el SAT da a conocer en su página de Internet www.sat.gob.mx, en el apartado "Servicios", dentro del rubro "Resoluciones favorables", un extracto de las principales determinaciones en favor de los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas.

    Dado que es importante conocer el criterio de las autoridades fiscales con respecto a la aplicación práctica de las disposiciones tributarias, a continuación se transcriben, por mes, las resoluciones favorables que a la fecha de cierre de esta edición se encontraban en el citado sitio de Internet, no sin antes señalar que para identificarlas les hemos asignado un título.

Enero de 2004
IA Deducción de deudas contratadas con extranjeros
Antecedentes

Mi representada ha contratado diversas deudas tanto con el sistema financiero como con empresas residentes en el extranjero.

Considerandos

En términos de lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo, su representada podrá deducir las deudas contraídas con personas físicas que realicen actividades empresariales o morales con establecimiento permanente en el país que sean sujetos del impuesto al activo, siempre que se trate de deudas no negociables para así obtener la base gravable del citado impuesto. Asimismo, las deudas contraídas por su representada podrán ser deducibles en el ejercicio 2003, tratándose de deudas negociables, siempre y cuando no haya sido notificada la cesión del crédito correspondiente a dichas deudas a favor de una empresa de factoraje financiero, o bien aquellas que aún no habiéndosele notificado la cesión, el pago de la deuda se efectúe a dicha empresa o a cualquier otra persona no contribuyente de este impuesto.

Resolutivo

Se confirma su criterio en el sentido de considerar que para la determinación del impuesto al activo a su cargo, es procedente deducir, del valor de su activo en el ejercicio, las deudas que tiene con residentes en el extranjero, siempre que se hubieran contratado con el establecimiento permanente ubicado en México, con el que cuenten y que no se trate de deudas negociables.

Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2003.

ISTUV en automóviles que se otorgan en arrendamiento
Antecedentes

Que es una empresa del sector servicios que se dedica a otorgar el uso o goce temporal de automóviles sin chofer, a personas tanto nacionales como extranjeras, principalmente turistas; los automóviles con los que desempeña tal servicio cuentan con placas de circulación de servicio publico de transporte de pasajeros, situación que se demuestra mediante las copias simples de las tarjetas de circulación que se acompañan.Que de la lectura de los artículos 5o., fracción I y IV, 15-B y 15-C, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se establece para determinar el impuesto para el ejercicio de que se trate, medularmente dos procedimientos distintos, uno para aquellos vehículos nuevos que en general sean destinados al transporte hasta de quince pasajeros y otros que en forma específica corresponde a automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y taxis; que ambos procedimientos se establecen en el artículo 5o., fracción I y IV de la Ley respectiva. Que adicionalmente, dicha Ley establece dos mecanismos distintos para determinar el impuesto tratándose de vehículos usados destinados al transporte hasta de quince pasajeros, mismo que se contiene en el artículo 15-C, así como el procedimiento que corresponde aplicar, en forma específica respecto de automóviles usados que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros, este se establece en el artículo 15-B de la citada Ley. Que en atención al artículo 5o., del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que las normas fiscales que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, son de aplicación estricta, la consultante ha considerado que para determinar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente a los automóviles mediante los cuales presta los arrendamientos que constituyen su objeto social, y que, como consta de las copias de las tarjetas de circulación respectivas, dichos automóviles cuentan con placas del servicio público de transporte de pasajeros, le son aplicables los artículos 5o., fracción IV, respecto de automóviles nuevos, así como el artículo 15-B, respecto de los usados, ambos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Considerandos

La consultante establece que para determinar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos respecto de aquellos con los que realiza las actividades propias de su objeto social, consistente en la prestación de servicios, como lo es el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles sin chofer, tratándose de automóviles nuevos debe considerar lo preceptuado en el artículo 5o., fracción IV, de la Ley en cita. Ahora bien, el precepto legal antes citado establece claramente la fórmula para la determinación del impuesto de trato respecto de automóviles nuevos, dentro de los cuales, específicamente se comprenden aquellos que cuentan con placas de servicio público de transporte de pasajeros, característica que presentan los vehículos sobre los que versa la consulta que ahora se atiende, circunstancia que se corrobora del contenido de los documentos probatorios aportados por la consultante, donde se acredita la autorización para el servicio público de transporte consistente en AUTO-RENTAS, que se encuentra establecido en el artículo 16, fracción II, inciso g), de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Baja California Sur; por tal motivo, esta autoridad fiscal considera que la consultante se coloca en los supuestos legales relativos a la determinación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, tratándose de automóviles nuevos, contenidos en el artículo 5o., fracción IV, de la Ley relativa.

Asimismo, la consultante sostiene que tratándose de automóviles usados, le es aplicable lo dispuesto por el artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

En efecto, esta autoridad fiscal comparte el criterio de la consultante, toda vez que como se desprende de la disposición legal señalada en el párrafo anterior, el cálculo que se establece para la determinación del impuesto de trato, es aplicable para aquellos vehículos usados que cuentan con emplacamiento del servicio público de transporte de pasajeros, mismos que se contemplan en el artículo 5o., fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, disposición a la que nos remite el artículo 15-B, en análisis, para establecer las características específicas de los vehículos a los cuales se aplicará la fórmula que en esta última disposición se establece para la determinación del impuesto correspondiente, razón por la cual debe confirmarse el criterio de la consultante en el sentido de que le es aplicable lo dispuesto por el multicitado artículo 15-B, para determinar el impuesto en tratándose de automóviles usados que...

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