Resoluciones administrativas favorables a particulares. Las autoridades fiscales están imposibilitadas para modificarlas o revocarlas. Tesis del TFJA

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Resoluciones administrativas favorables a
particulares. Las autoridades f‌i scales están
imposibilitadas para modif‌i carlas o revocarlas.
Tesis del TFJA
El artículo 36 del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):
36. Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser
modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las
autoridades fiscales.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de carácter
general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.
Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter
individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto
de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las dis-
posiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente,
siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurri-
do los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.
Tesis selectas FISCAL
A51
2a. quincena
noviembre 2019
Taller fiscal 884- 3a parte.indd 51 04/11/19 13:09

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