Resoluciones

AutorMaría Del Mar Monroy García - Fabián Sánchez Matus
Páginas64-65
64
María del Mar Monroy García y Fabián Sánchez Matus
En el artículo 45 de la CADH se señala que todo Estado parte pue-
de reconocer la competencia de la Comisión para recibir y examinar
las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado
parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos estable-
cidos en la CADH.
Asimismo, en el artículo 46 se exponen los requisitos para la ad-
misión de una petición y en el artículo 47 los criterios para declarar
una petición inadmisible.
PROCEDIMIENTO
La Comisión, al re cibir una petición o comunicación en la que se
alegue la violación de cualquiera de los derechos que se consagran
en los instrumentos interamericanos de protección de los derechos
humanos, procederá conforme a lo establecido en el artículo 30 de
su Reglamento.
Una vez admitida una petición, la CIDH c on bas e en el artículo
38 de su Reglamento solicitará al E stado inform ación al respecto,
misma que deberá enviar dentro de un plazo de dos meses (con posi-
bilidad de prórroga al considerarse las circunstancias de cada caso);
después verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o
comunicación; posteriormente la CIDH analizará el asunto planteado,
para lo que podrá pedir mayor información al Estado de considerar-
lo pertinente y en caso de considerarlo oportuno, propondrá que se
llegue a una solución amistosa.
De no llegarse a una solución, y dentro del plazo fijado por el
Reglamento de la Comisión, ésta redactará un informe preliminar
en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. El informe será
transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados
para publicarlo. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular
las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas.
RESOLUCIONES
De acuerdo co n e l procedimiento anteriormente de scrito, si en el
plazo de tres meses a partir de la remisión a los Estados interesados

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