De las resoluciones

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/DEPORTISTAS... 288-296

PROHIBICION DE RETENER LAS PRIMAS QUE CORRESPONDAN A LOS TRABAJADORES

ARTICULO 288. Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de base.

COMO SE DETERMINA EL MONTO DEL SALARIO DIARIO

ARTICULO 289. Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.

PROHIBICION DE REMOVER A LOS TRABAJADORES DE ZONA O RUTA

ARTICULO 290. Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado, sin su consentimiento.

CAUSA ESPECIAL DE RESCISION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

ARTICULO 291. Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas.

CAPITULO X


DEPORTISTAS PROFESIONALES
APLICACION A LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPITULO

ARTICULO 292. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, beisbol, frontón, box, luchadores y otros semejantes.

DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

ARTICULO 293. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo indeterminado.

COMO PUEDE FIJARSE EL SALARIO

ARTICULO 294. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.

TRANSFERENCIA DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES

ARTICULO 295. Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento.

NORMAS A QUE SE SUJETARA LA FORMA DE TRANSFERENCIA DE JUGADORES

ARTICULO 296. La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes:

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296-300 EDICIONES FISCALES ISEF

I. La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan;

II. El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional y su antigüedad en la empresa o club; y

III. La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.

NO ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE SALARIOS LA DISPOSICION QUE SE SEÑALA

ARTICULO 297. No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.

OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES

ARTICULO 298. Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Someterse a la disciplina de la empresa o club;

II. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones;

III. Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club; y

IV. Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.

PROHIBICION DE OFENSA A LOS JUECES POR PARTE DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES

ARTICULO 299. Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los even-tos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes.

En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.

OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS PATRONES
ARTICULO 300.
Son obligaciones especiales de los patrones:

I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y

II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/TRABAJADORES... 301-308

PROHIBICION A LOS PATRONES DE EXIGIR ESFUERZOS EXCESIVOS A LOS DEPORTISTAS

ARTICULO 301. Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.

COMO SE APLICARAN LAS SANCIONES A LOS DEPORTISTAS

ARTICULO 302. Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV.

CAUSAS ESPECIALES DE RESCISION DE LAS RELACIONES LABORALES

ARTICULO 303. Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo:

I. La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina; y

II. La pérdida de facultades.

CAPITULO XI


TRABAJADORES ACTORES Y MUSICOS
APLICACION A TRABAJADORES ACTORES Y MUSICOS DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPITULO

ARTICULO 304. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a los trabajadores actores y a los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.

DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

ARTICULO 305. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones.

No es aplicable la disposición contenida en el artículo 39.

COMO PUEDE ESTIPULARSE EL SALARIO

ARTICULO 306. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones o actuaciones.

NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE SALARIO LAS DISPOSICIONES QUE SE SEÑALAN

ARTICULO 307. No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de la de los trabajadores actores y músicos.

NORMAS A OBSERVAR CUANDO LOS SERVICIOS SE PRESTEN FUERA DE LA REPUBLICA

ARTICULO 308. Para la prestación de servicios de los trabajadores actores o músicos fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:

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308-314 EDICIONES FISCALES ISEF

I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un 25%, por lo menos; y

II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.

NORMAS A OBSERVAR CUANDO LOS SERVICIOS SE PRESTEN FUERA DE LA RESIDENCIA DEL TRABAJADOR

ARTICULO 309. La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia del trabajador actor o músico, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.

OBLIGACION DE PROPORCIONAR CAMERINOS CUANDO EL TRABAJO LO REQUIERA

ARTICULO 310. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores actores y músicos camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio.

CAPITULO XII


TRABAJO A DOMICILIO
QUE SE CONSIDERA COMO TRABAJO A DOMICILIO

ARTICULO 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitual-mente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

(A) Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. (DOF 30/11/12)

(R) Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley. (DOF 30/11/12)

SE CONSIDERA TRABAJO A DOMICILIO EL CONVENIO QUE SE SEÑALA

ARTICULO 312. El convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio.

QUE SE CONSIDERA TRABAJADOR A DOMICILIO

ARTICULO 313. Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón.

QUIENES SE CONSIDERAN PATRONES QUE DAN TRABAJO A DOMICILIO

ARTICULO 314. Son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/TRABAJO... 315-320

DERECHOS DEL TRABAJADOR ANTE PLURALIDAD DE PATRONES

ARTICULO 315. La simultaneidad de patrones no priva al trabajador a domicilio de los derechos que le concede este Capítulo.

PROHIBICION DE LA UTILIZACION DE INTERMEDIARIOS

ARTICULO 316. Queda prohibida la utilización de intermediarios. En el caso de la empresa que aproveche o venda los productos del trabajo a domicilio, regirá lo dispuesto en el...

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