Resolución que modifica a la Diversa que establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1167-1168

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(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2008)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16y31 dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Primero.- Se reforman los artículos primero y segundo, y se derogan los artículos sexto y noveno, de la Resolución que establece el Mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, para quedar de la siguiente forma:

"Primero.- Los precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público son los que se indican en el Anexo 2 de la presente Resolución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones, los cuales servirán exclusivamente como referencia y no podrán usarse para determinar la base gravable del impuesto general de importación.

Segundo.- Para los efectos de los artículos 36 fracción I inciso e), 84-A y 86-A fracción I de la Ley Aduanera, las personas que importen en definitiva mercancías que sean de las que se mencionan en el Anexo 2 de la presente Resolución y declaren un valor en aduana inferior al precio estimado sena-

te

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lado en dicho Anexo, deberán acompañar al pedimento de importación que corresponda la constancia de depósito o garantía expedida por institución de crédito o casa de bolsa autorizada. El importe garantizado deberá ser igual a las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el...

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