Resolucion que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la secretaria de hacienda y crédito publico

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Publicada en el D.O.F. del 4 de septiembre de 1998

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracciones II y VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fue publicada el 28 de febrero de 1994.

Que es conveniente aclarar las condiciones a que se debe sujetar la fianza que garantiza el pago de las contribuciones, así como los procedimientos para su cancelación, con el fin de atender a las necesidades de simplificación y seguridad jurídica de los usuarios.

Por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCION que Modifica a la Diversa que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos primero, primer párrafo; segundo; tercero; cuarto, primer párrafo, incisos a) y c) y segundo párrafo; sexto y séptimo, se adicionan los artículos primero, tercer párrafo y cuarto, último párrafo, y se deroga el artículo quinto de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994, para quedar como sigue:

PRIMERO. Las personas que importen en definitiva mercancías que sean de las que se mencionan en el Anexo de la presente Resolución y declaren un valor inferior al señalado en dicho Anexo, deberán acompañar al pedimento de importación que corresponda, fianza a favor de la Tesorería de la Federación que cumpla con los requisitos correspondientes para su aceptación, expedida por institución auto-rizada, misma que no gozará de los beneficios de orden y excusión. Dicha fianza deberá tener una vigencia no menor de un año.

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La fianza tiene como objeto garantizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pago de las contribuciones a que...

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