Resolución que modifica a la Diversa que establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1101-1102

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(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1999)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracciones II y VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 84-A y 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera; y 1o., 4o., y 6o. fracción XXXIV y artículo 11 fracciones V y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

RESOLUCION QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Primero.- Se derogan los artículos segundo y séptimo de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.

Segundo.- Se reforma el primer párrafo del artículo cuarto de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994, para quedar como sigue:

Cuarto.- Los importadores podrán solicitar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, su inscripción en el padrón de empresas autorizadas para realizar importaciones sin la presentación de la garantía correspondiente, para no acompañar al pedimento de importación la fianza a que

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se refiere el artículo primero de la presente Resolución, siempre y cuando estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

TRANSITORIOS

Primero.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Segundo...

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