Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la secretaríA de hacienda y crédito Público

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Publicada en el D.O.F. del 28 de abril de 2000

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracciones II y VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 84-A y 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera; y 1o., 4o., y 6o. fracción XXXIV y artículo 11 fracciones V y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

RESOLUCION que Modifica a la Diversa que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO PRIMERO

Se reforma el artículo segundo transitorio de la Resolución que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1999 y modificada mediante Resolución publicada en el mismo órgano informativo el 29 de octubre de 1999, para quedar como sigue:

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2000

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SEGUNDO. Las fianzas globales presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, no podrán amparar las importaciones que se efectúen a partir del 1 de julio de 2000.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se reforman los artículos primero y segundo de las disposiciones transitorias de la Resolución que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 1999 y modificada mediante Resolución publicada en el mismo órgano informativo el 29 de octubre de 1999, para quedar como sigue:

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2000

PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2000, excepto la derogación al artículo cuarto, que entrará en vigor el 1 de...

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