Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la secretaríA de hacienda y crédito Público

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Publicada en el D.O.F. del 5 de octubre de 1999

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracciones II y VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I, inciso e), 43, 84-A y 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera; y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV y artículo 11 fracciones V y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue publicada el 28 de febrero de 1994.

Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, se reformaron diversos artículos de la Ley Aduanera y que, de conformidad con las disposiciones correspondientes, estarán obligados a garantizar mediante depósito en cuenta aduanera de garantía, quienes efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, por un monto igual a las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que de acuerdo con la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, se consideran formas de garantía financiera equivalentes al depósito en cuentas aduaneras de garantía, las líneas de crédito contingente irrevocables, que otorguen las instituciones de crédito a favor de la Tesorería de la Federación, y el fideicomiso constituido de conformidad con el instructivo de operación que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que resulta necesario aclarar las condiciones a que se debe sujetar el otorgamiento de la garantía mediante depósito en cuentas aduaneras de garantía, línea de crédito contingente irrevocable que otorguen las instituciones de crédito a favor de la Tesorería de la Federación, y fideicomiso constituido de conformidad con el instructivo de operación que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para garantizar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, así como los procedimientos para su liberación.

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Por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCION que Modifica a la Diversa que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO UNICO

Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.

A. Se reforman los artículos:

· Primero, primer párrafo.

· Tercero, primero, segundo y tercer párrafos.

· Sexto.

· Octavo.

B. Se adicionan los artículos:

· Segundo.

· Sexto, con un tercero, un cuarto, un quinto y un sexto párrafos.

· Séptimo.

· Octavo, con las fracciones I y II.

C. Se derogan los artículos:

· Primero, segundo y tercer párrafos.

· Tercero, cuarto párrafo.

· Cuarto.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO

Los precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público son los que se indican en el Anexo de la presente Resolución, los cuales servirán exclusivamente como referencia y no podrán usarse para determinar la base gravable del impuesto general de importación.

ARTÍCULO SEGUNDO

Para efectos de los artículos 36 fracción I inciso e), 84-A y 86-A fracción I de la Ley Aduanera, las personas que importen en definitiva mercancías que sean de las que se mencionan en el Anexo de la presente Resolución y declaren un valor en aduana inferior al precio estimado señalado en dicho Anexo, deberán acompañar al pedimento de importación que corresponda, la constancia de depósito o garantía expedida por institución...

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