Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la secretaríA de hacienda y crédito Público

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Publicada en el D.O.F. del 21 de septiembre de 1999

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracciones II y VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 84-A y 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera; y 1o., 4o., y 6o. fracción XXXIV y artículo 11 fracciones V y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

RESOLUCION que Modifica a la Diversa que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO PRIMERO

Se derogan los artículos segundo y séptimo de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se reforma el primer párrafo del artículo cuarto de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994, para quedar como sigue:

ARTÍCULO CUARTO

Los importadores podrán solicitar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, su inscripción en el padrón de empresas autorizadas para realizar importaciones sin la presentación de la garantía correspondiente, para no acompañar al pedimento de importación la fianza a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, siempre y cuando estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

..........................................................................................................

ARTÍCULO PRIMERO ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1999

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO

Las fianzas globales presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, no podrán amparar las importaciones que se efectúen a partir del 1 de octubre de 1999.

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