Resolución que modifica a la diversa que establece el Mecanismo para garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancias Sujetas a Precios Estimados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1089-1097

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16y31 déla Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 1 o. y 144, fracción XIII y XXXV de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece el Mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la cual se estableció el mecanismo para que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones aque puedan estar sujetas en definitiva las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;

Que el mecanismo de garantía antes mencionado es congruente con los compromisos internacionales adquiridos por México, toda vez que no rechaza el valor declarado por el importador, sino que permite a éste retirar las mercancías de la aduana mediante la presentación de una garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas por su importación;

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto a la importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer, cuando el valor declarado en el pedimento

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respectivo podría ser inferior ai valor de la mercancía, el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la operación correspondiente puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor que las fuerzas del mercado fijan en un momento específico a determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a levantar de la realidad económica ese valor;

Que mediante el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2014, se instruye a esta Secretaría a implementar acciones permanentes para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías;

Que en cumplimiento a la instrucción referida, se estima conveniente dar a conocer los precios estimados que serán aplicables a determinadas fracciones arancelarias en las que se clasifica el calzado; establecer que los precios estimados podrán ser empleados como referencia por las Dependencias de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus atribuciones; prever que los importadores puedan optar por otorgar una garantía global que ampare las importaciones que efectúen en un periodo de seis meses, en lugar de garantizar individualmente en cada operación y, señalar que dichos precios se aplicarán aun y cuando la unidad de medida comercial no corresponda a la establecida en la presente Resolución, para lo cual se deberá realizar la conversión necesaria, con la finalidad de combatir las prácticas comerciales lesivas empleadas por los importadores; por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL

MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

Artículo primero.- Se reforman los artículos Primero, Segundo, primer párrafo, Tercero, Octavo y Décimo primero, primer y cuarto párrafos, y se adiciona el artículo Noveno de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, para quedar de la siguiente forma:

"Primero.- Los precios estimados por la Secretaría de Hacienday Crédito Público son los que se indican en los Anexos de la presente Resolución, los cuales servirán exclusivamente como referencia y no podrán usarse para determinar la base gravable del impuesto general de importación.

Segundo.- Para los efectos de los artículos 36, 36-A,...

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