La resolución miscelánea fiscal violenta el estado de derecho en méxico

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AutorArturo Rodríguez Vargas
CargoMaestro en Fiscal por la Universidad DelaSalle Bajío
Páginas1-24

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EPIKEIA

Revista del Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades

L a resoLución misceLánea fiscaL vioLenta eL

estado de derecho en méxico

t he fiscaL misceLLaneous resoLution vioLents

the ruLe of Law in mexico

Arturo rodríguez VArgAs*

* Maestro en Fiscal por la Universidad DelaSalle

Bajío; cuenta con los estudios de la Maestría en

Derecho Constitucional y Amparo de la Universidad

Iberoamericana León; se ha desempeñado

como juez y agente del Ministerio Público en el Estado de Guanajuato, además como abogado corporativista. Actualmente estudia el Doctorado en Alta Dirección en la UNITESBA.

Resumen

En el artículo que se desarrolla a continuación, se analiza si la Resolución Miscelánea Fiscal se emite, publica y aplica con respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo los principios generales de derecho que regulan la relación jurídicotributaria entre gobierno y gobernados, con lo cual sabremos si vulnera o no el estado de derecho en México.

Palabras clave: Derecho a la propiedad, soberanía, derecho comparado, totalitarismo.

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Summary

The following article analyzes whether the Fiscal Miscellaneous Resolution is issued, published, and applied in accordance with the Mexican Constitution, including the general principles of law that regulate the legal/tax relationship between the government and the governed. As a result, we will know if it violates the rule of law in Mexico.

Keywords: right to own property, sovereignty, comparative law, totalitarianism.

Introducción

Es importante abordar, como tema de análisis, si la emisión, publicación y aplicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) está vulnerando el estado de derecho de los mexicanos o no, y si lo está haciendo, elaborar una propuesta para que la autoridad hacendaria se limite a actuar hasta donde se lo permita la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando respetar los derechos humanos de los gobernados así como los del derecho a la propiedad, democracia, igualdad, equidad, proporcionalidad, legalidad, seguridad jurídica, supremacía de la ley, división de poderes, reserva de ley y convencionalidad.

La razón por la cual es importante el análisis en mención, es porque existen dos casos que, al ser razonados, debidamente sustentados y demostrados, se señala como resultado que, al momento de que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el ejercicio de la facultad ejercida al emitir y aplicar la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2015, incluyendo su tercera modificación, realizó una serie de violaciones constitucionales, cuando:

A) Emitió las reglas 2.8.1.4., 2.8.1.5, 2.8.1.6 y 2.8.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015; o, también cuando publicó la tercera modificación a la RMF para el 2015, con la regla 4.3.6 se vulneró la esfera jurídica de los gobernados obligados a pagar los tributos en los términos de ley.

B) Con las mismas acciones señaladas en el inciso anterior, violó los principios generales de derecho, que protegen la propiedad privada; a los principios de democracia, seguridad jurídica e igualdad sustancial; además de no respetar los principios de legalidad, equidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, reserva de la ley, supremacía de la ley, división de poderes, y convencionalidad.

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Con las acciones anteriores, se violan los artículos 1, 14, 16, 49, 73 fracciones VII y XXIX, 89 fracción I y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con la incomprensible anuencia de los representantes del Poder Legislativo y Judicial, vulnerando así el estado de derecho en México.

Además, los casos en los cuales la Resolución Miscelánea Fiscal rebasa los límites que la Constitución señala son reiterados cada año; unos subsisten, otros cambian, pero se presentan y validan la actuación de la autoridad en ciertos momentos, afectando la esfera jurídica, el patrimonio de los contribuyentes y por ende el estado de derecho en México.

Como preámbulo del conocimiento de las reglas violatorias a la Constitución, que daremos a conocer, es importante empezar con la valoración sobre la existencia de dichas violaciones para encontrar una respuesta sobre la interrogante que genera la necesidad de precisar si dichos actos administrativos son acciones que están afectando el estado de derecho en México o no y la forma como se le está afectando; asimismo, es importante conocer las partes esenciales de las reglas que violan o han violado la Constitución Política de la nación. Los casos específicos que se analizarán son los siguientes:

PRIMER CASO: La Información y documentación contable por internet, viola la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

Lo hace atendiendo a los siguientes puntos:

1. “Información contable a disposición del SAT, sin límites”, según las reglas 2.8.1.4., 2.8.1.5,
2.8.1.6 y 2.8.1.8 de la RMF 2015, de las cuales sólo haremos un extracto ya que son las reglas generales que regulan la contabilidad electrónica.

2.”La autoridad hacendaria discrimina a los gobernados en zonas vulnerables”, según las reglas 2.8.1.4, 2.8.1.5 y 2.8.1.6 de la RMF 2015.

En estos casos, se violan los siguientes artículos de la Carta Magna: 1, 14, 16, 31 F IV, 73 F-VII y XXIX, 133 respecto a los art 8º -1 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y al art. 17 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), cuando no respeta el contenido de los principios de igualdad, seguridad jurídica, equidad, reserva de la ley, supremacía de la ley y de convencionalidad.

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Regla 2.8.1.4. RMF 2015: Para los efectos de los artículos 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV, y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR, que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: (el subrayado es propio)

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo…

II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden… (el subrayado es propio)

III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.

Regla 2.8.1.5. de la RMF 2015.- Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente: (el subrayado es propio)

I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.4., fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla...

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II. Los archivos relativos a la regla 2.8.1.4., fracción II conforme a los siguientes plazos:…

2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00, y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la misma Ley, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, debiendo emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por éste.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración. (el subrayado es...

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