Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Cuadros comparativos respecto a la resolución anterior

Páginas15-58
Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Cuadros comparativos respecto a la resolución anterior
El pasado 28 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la RMF para 2020, la cual entró en vigor el 1o. enero
de 2020 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
En el siguiente cuadro comparativo se muestra la estructura que guarda la actual miscelánea en relación con la an-
terior:
1. En la primera columna se indican las reglas de la nueva miscelánea, en orden consecutivo.
2. En la segunda columna se señalan las reglas de la miscelánea anterior que dejaron de estar vigentes, las
cuales no están en orden consecutivo, pero corresponden al contenido de la regla actual.
3. En la tercera columna se incluye el titulillo contenido en las reglas de la actual miscelánea.
Actual
2020
Anterior
2019 Regla
1. 1. Disposiciones generales.
1.1. 1.1. Excepción al secreto bancario.
1.2. 1.2. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el portal del SAT.
1.3. 1.3. Publicación de contribuyentes.
1.4. 1.4. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que
determinaron dicha presunción.
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2020
Anterior
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1.5. 1.5. Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios
que amparan los comprobantes fiscales.
1.6. 1.6. Lugar y forma para presentar documentación.
1.7. 1.7. Protección de datos personales.
1.8. 1.8. Requisitos de los trámites.
1.9. 1.9. Anexos de la RMF.
1.10. 1.10. Referencias a la Ciudad de México y a las alcaldías.
1.11. 1.11. Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos
que llevaron a la autoridad a notificarlo.
1.12. No existía. Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal.
1.13. No existía.
Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar
esquemas reportables.
2.1. 2.1. Disposiciones generales.
2.1.1. 2.1.1. Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales.
2.1.2. 2.1.2. Acuerdo amplio de intercambio de información.
2.1.3. 2.1.3. Constancia de residencia fiscal.
2.1.4. 2.1.4. Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa-habitación.
2.1.5. 2.1.5. Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en el extranjero.
2.1.6. 2.1.6. Días inhábiles.
2.1.7. 2.1.7. Horario de recepción de documentos.
2.1.8. 2.1.8. Operaciones de préstamo de títulos o valores. Casos en los que se considera que no hay enajenación.
2.1.9. 2.1.9. Cumplimiento de requisito en escisión de sociedades.
2.1.10. 2.1.10. Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
2.1.11. 2.1.11. Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa.
2.1.12. 2.1.12. Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital.
2.1.13. 2.1.13. Actualización de cantidades establecidas en el CFF.
2.1.14. 2.1.14. Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la
celebración de un convenio.
2.1.15. 2.1.15. Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
2.1.16. 2.1.16. Documentación en copia simple.
2.1.17. 2.1.17. Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares, autoridades nacionales y
extranjeras, y organismos internacionales.
2.1.18. 2.1.18. Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales.
2.1.19. 2.1.19. Pago mediante cheque.
2.1.20. 2.1.20. Tarjeta de crédito o débito como medio de pago para las personas físicas.
2.1.21. 2.1.21.
Opción para que los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las sociedades financieras de
objeto múltiple no reguladas, realicen pagos o reciban devoluciones a través de cuentas apertura-
das a nombre del representante legal o de uno de sus socios o accionistas personas físicas.
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2.1.22. 2.1.22.
Pago de DPAs ante las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores y de
Gobernación.
2.1.23. 2.1.23. Tasa mensual de recargos.
2.1.24. 2.1.24. Comprobación de fondos en el caso de cheque devuelto en pago de contribuciones.
2.1.25. 2.1.25. Aviso para eximir de responsabilidad solidaria.
2.1.26. 2.1.26. Impresión y llenado de formas fiscales.
2.1.27. 2.1.27. Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales.
2.1.28. 2.1.28. Consultas presentadas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a través
de la e.firma de funcionario público competente.
2.1.29. 2.1.29. Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que
generan ingresos.
2.1.30. 2.1.30. Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios.
2.1.31. 2.1.31.
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con cualquier autoridad, ente público,
entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de
las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y
fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos
federales.
2.1.32. 2.1.32. Procedimiento amistoso contenido en un tratado para evitar la doble tributación.
2.1.33. 2.1.33. Información a cargo de la Federación, las entidades federativas, y sus organismos descentralizados,
así como de los municipios. Opción para considerarla cumplida.
2.1.34. 2.1.34. Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación.
2.1.35. 2.1.35. Interpretación de los tratados en materia fiscal.
2.1.36. 2.1.36. Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
2.1.37. 2.1.37. Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
2.1.38. 2.1.38. Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal.
2.1.39. 2.1.39.
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligacio-
nes fiscales.
2.1.40. 2.1.40. Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento.
2.1.41. 2.1.41. Convenio para el pago de créditos adeudados.
2.1.42. 2.1.42. Cobro de créditos fiscales impugnados.
2.1.43. 2.1.43. No enajenación por aportación de acciones de sociedades objeto de inversión de fideicomisos de
inversión en energía e infraestructura.
2.1.44. 2.1.44. Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de
organizaciones que agrupan contribuyentes.
2.1.45. 2.1.45. Solicitud de nuevas resoluciones de régimen antes de que concluya el ejercicio por el cual fue otor-
gada.
2.1.46. 2.1.46. Consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que
Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia.
2.1.47. 2.1.47. No enajenación por aportación de bienes a sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inver-
sión en energía e infraestructura.
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