Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Comentarios

Páginas69-75
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Esta facilidad no aplica para los contribuyentes siguientes:
a) Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos que precisa el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados finan-
cieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del mismo código, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo
32-H de dicho ordenamiento.
b) Los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20 (actual artículo 28), apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT.
c) La Federación y las entidades federativas.
d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como los fondos o fideico-
misos que en los términos de sus respectivas legislaciones tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
f) Los partidos y las asociaciones políticas legalmente reconocidos.
g) Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley del ISR.
2. Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa deberán cumplir esta obligación semestralmente, en enero y julio de cada año.
3. Esta obligación no aplica para los productores de vinos de mesa.
Resolución Miscelánea
Fiscal para 2018.
Comentarios
El 22 de diciembre último, la SHCP dio a conocer en
el DOF la RMF para 2018, la cual entró en vigor el 1o.
de enero de este año y estará vigente hasta el 31 de
diciembre de 2018.
A continuación, se comentan los aspectos más impor-
tantes que contiene dicha resolución, principalmente, con respecto a las disposiciones que se adicionaron en rela-
ción con la RMF para 2017.
CFF
Tasa mensual de recargos (regla 2.1.23)
La tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2018 es de 1.47%.
A69
2a. quincena
enero 2018
FISCAL
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