Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Cuadros comparativos respecto a la resolución anterior

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Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Cuadros
comparativos respecto a la resolución anterior
El pasado 22 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la RMF para 2018, la cual entró en vigor el 1o. de enero
de 2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
Al respecto, en el siguiente cuadro comparativo se muestra la estructura que guarda la actual miscelánea en relación
con la anterior:
1. En la primera columna se indican las reglas de la nueva miscelánea, en orden consecutivo.
2. En la segunda columna se señalan las reglas de la miscelánea anterior que dejaron de estar vigentes, las cuales
no están en orden consecutivo, pero corresponden al contenido de la regla actual.
3. En la tercera columna se incluye el titulillo contenido en las reglas de la actual miscelánea.
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2017 Regla
1. 1. Disposiciones generales.
1.1. 1.1. Excepción al secreto bancario.
1.2. 1.2. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el portal del SAT.
1.3. 1.3. Publicación de contribuyentes.
1.4. 1.4. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los
hechos que determinaron dicha presunción.
1.5. 1.5. Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los
servicios que amparan los comprobantes fiscales.
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1.6. 1.6. Lugar y forma para presentar documentación.
1.7. 1.7. Protección de datos personales.
1.8. 1.8. Requisitos de los trámites.
1.9. 1.9. Anexos de la RMF.
1.10. 1.10. Referencias a la Ciudad de México.
2.1. 2.1. Disposiciones generales.
2.1.1. 2.1.1. Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales.
2.1.2. 2.1.2. Acuerdo amplio de intercambio de información.
2.1.3. 2.1.3. Constancia de residencia fiscal.
2.1.4. 2.1.4. Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa-habitación.
2.1.5. 2.1.5. Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en el extranjero.
2.1.6. 2.1.6. Días inhábiles.
2.1.7. 2.1.7. Horario de recepción de documentos.
2.1.8. 2.1.8. Operaciones de préstamo de títulos o valores, casos en los que se considera que no hay
enajenación.
2.1.9. 2.1.9. Cumplimiento de requisito en escisión de sociedades.
2.1.10. 2.1.10. Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
2.1.11. 2.1.11. Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa.
2.1.12. 2.1.12. Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital.
2.1.13. 2.1.13. Actualización de cantidades establecidas en el CFF.
2.1.14. 2.1.14. Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo
de la celebración de un convenio.
2.1.15. 2.1.15. Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
2.1.16. 2.1.16. Documentación en copia simple.
2.1.17. 2.1.17. Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares, autoridades
nacionales y extranjeras, y organismos internacionales.
2.1.18. 2.1.18. Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales.
2.1.19. 2.1.19. Pago mediante cheque.
2.1.20. 2.1.20. Tarjeta de crédito o débito como medio de pago para las personas físicas.
2.1.21. 2.1.21. Opción para que los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las sociedades finan-
cieras de objeto múltiple no reguladas realicen pagos a través de cuentas aperturadas a
nombre del representante legal o de uno de sus socios o accionistas personas físicas.
2.1.22. 2.1.22. Pago de DPA ante las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exterio-
res y de Gobernación.
2.1.23. 2.1.23. Tasa mensual de recargos.
2.1.24. 2.1.24. Comprobación de fondos en el caso de cheque devuelto en pago de contribuciones.
2.1.25. 2.1.25. Aviso para eximir de responsabilidad solidaria.
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2.1.26. 2.1.26. Impresión y llenado de formas fiscales.
2.1.27. 2.1.27. Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumpli-
miento de obligaciones fiscales.
2.1.28. 2.1.28. Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero.
2.1.29. 2.1.29. Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomi-
sos que generan ingresos.
2.1.30. 2.1.30. Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios.
2.1.31. 2.1.31. Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades fede-
rativas.
2.1.32. 2.1.32. Procedimiento amistoso contenido en un tratado para evitar doble tributación.
2.1.33. 2.1.33. Información a cargo de la Federación, las entidades federativas, y sus organismos descentrali-
zados, así como de los municipios. Opción para considerarla cumplida.
2.1.34. 2.1.34. Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación.
2.1.35. 2.1.35. Interpretación de los tratados en materia fiscal.
2.1.36. 2.1.36. Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
2.1.37. 2.1.37. Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
2.1.38. 2.1.38. Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal.
2.1.39. 2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obli-
gaciones fiscales.
2.1.40. 2.1.40. Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento.
2.1.41. 2.1.41. Convenio para el pago de créditos adeudados.
2.1.42. 2.1.42. Cobro de créditos fiscales impugnados.
2.1.43. 2.1.43. No enajenación por aportación de acciones de sociedades objeto de inversión de fideicomisos
de inversión en energía e infraestructura.
2.1.44. 2.1.44. Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a
través de organizaciones que agrupan contribuyentes.
2.1.45. 2.1.45. Solicitud de nuevas resoluciones de régimen antes de que concluya el ejercicio por el cual fue
otorgada.
2.1.46. 2.1.46. Consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y
para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de infor-
mación crediticia.
2.1.47. 2.1.47. No enajenación por aportación de bienes a sociedades objeto de inversión de fideicomisos de
inversión en energía e infraestructura.
2.1.48. 2.1.48. Suspensión del plazo para notificar la solicitud de inicio de procedimiento amistoso a que se
refiere el artículo 26, segundo párrafo, del Convenio entre el gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e
Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.
2.1.49. 2.1.49. Casos de enajenación para efectos fiscales si se trata de contratos de prenda bursátil con trans-
ferencia de propiedad.
2.1.50. 2.1.50. Costo comprobado de adquisición de títulos en el caso de contratos de prenda bursátil con
transferencia de propiedad.
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