Resolución miscelánea fiscal para 2017

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Publicada en el D.O.F. del 23 de diciembre de 2016 Formato de solicitud de devolución
2.3.9.
Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en el Portal del SAT y los anexos 2, 2-A, 2-A Bis, 3, 4, 8, 8 Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9 Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10 Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:

I. Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del mencionado programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal. Por lo que respecta a los anexos 2, 3 y 4, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.

II. Las personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar los anexos 2-A, 2-A Bis, 8, 8 Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico a que hace referencia la fracción que antecede.

Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.

Tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma.

Las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensado por los retenedores en términos del artículo 97, cuarto párrafo de la Ley del ISR, deberán cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 13/CFF “Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones”, contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de la e.firma o la e.firma portable. Tratándose de personas físicas que no estén obligadas a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $ 10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) no será necesario que cuenten con el citado certificado, por lo cual dichas cantidades podrán ser solicitadas a través de cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC.

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En términos del primer párrafo de la presente regla, las solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes”, se deberán presentar en cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, salvo que se trate de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, los cuales deberán presentar directamente el escrito y la documentación en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

Tratándose de los contribuyentes de la competencia de la AGH, en el caso de “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes” y opcionalmente en el supuesto de “Resolución o Sentencia”, los trámites deberán presentarse directamente en la oficialía de partes de dicha unidad administrativa, ubicada en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

En los casos de “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes” y de “Resolución o Sentencia”, cuando se trate de solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior, en términos del primer párrafo de esta regla, los trámites deberán presentarse en la ventanilla de la AGACE, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México.

Aviso de compensación
2.3.10.
Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A Bis, 3, 5, 6, 8, 8 Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9 Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10 Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:

I. Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.

Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.

II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los anexos 2-A, 2-A Bis, 8, 8 Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante los dispositivos de almacenamiento de datos generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.

Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.

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Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.

La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:

Sexto dígito numérico de la clave en el RFC - Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación

1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente

3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente

5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente

7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente

9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal.

Inscripción en el RFC de trabajadores
2.4.9.
Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, contenida en el Anexo 1-A.

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
2.7.5.1.
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

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Número de trabajadores o asimilados a salarios - Día hábil

De 1 a 50 3

De 51 a 100 5

De 101 a 300 7

De 301 a 500 9

Más de 500 11

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a períodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o período laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán gene-rar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar...

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